CONVENIOS
Decreto 327/95 Ratifícase el Convenio de Transferencia del Sistema
Provincial de Previsión Social de la Provincia de Santiago
del Estero a la Nación y su Complementario. Bs. As., 07/03/1995
VISTO: el Expediente N° 220-00049291-06 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley N° 24.306 de Intervención
Federal al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, en
el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción
y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados
Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, y el acápite
4 inciso a) del Artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.241,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Intervención Federal al GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO N° 6081 ratifica el Convenio
de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social
a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario.
Que por el Pacto Federal para el Empleo, la Producción
y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados
Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, en su Punto 6 del
Capítulo Segundo de la declaración, el Estado Nacional
conviene en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones
Provinciales al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(SIJP).
Que el acápite 4° inciso a) del Artículo 2°
de la Ley Nacional N° 24 241 dispone que estarán obligatoriamente
comprendidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES,
las personas físicas mayores de dieciocho (18) años
de edad, funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes
de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición
que previamente las autoridades respectivas adhieran al mismo,
mediante convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por las cláusulas 8° y 9° del Convenio de
Transferencia se establece que el personal que se desempeña
en el ex-INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO, con excepción de las autoridades superiores
y personal fuera de nivel podrá incorporarse a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que consecuentemente, procede autorizar a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD
SOCIAL, HACIENDA Y FUNCION PUBLICA para que en forma conjunta
introduzcan las adecuaciones que correspondan a la estructura
organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
por las incorporaciones del personal proveniente de la transferencia
del régimen previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dentro
del marco normativo del Pacto Federal para el Empleo, la Producción
y el Crecimiento.
Que resulta necesario determinar el destino de los aportes y contribuciones
correspondientes a los activos aportantes al ex INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO durante el período
de transición que se deriva del ejercicio de la opción
por el sistema de capitalización o reparto establecido
por la Ley N°24.241.
Que la Cláusula Décimo Novena del Convenio de Transferencia
que se ratifica por el presente decreto dispone que las partes
mediante Acta Complementaria, específica y especial, acordarán
la fecha a partir de la cual comenzará a regir el presente
Convenio
Que es necesario fijar fechas de inicio para asegurar la efectiva
transferencia de fondos de la Nación para el pago de pasividades
y dar seguridades para la debida cobertura previsional del personal
en actividad a las jurisdicciones provincial y municipal.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETO:
Artículo. 1°.- Ratifícase el Convenio
de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social
de la Provincia de Santiago del Estero a la Nación celebrado
entre la INTERVENCION FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO
DEL ESTERO y los MINISTERIOS DEL INTERIOR y de TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con fecha 14 de julio de 1994, y su Convenio Complementario
celebrado entre dicha INTERVENCION FEDERAL y el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 9 de agosto de 1994, cuyos
textos en copias autenticadas forman parte integrante del presente
como Anexos I y II, respectivamente.
Art. 2°.- Establécese que en el plazo de TREINTA
(30) días desde la vigencia del presente decreto, la INTERVENCION
FEDERAL al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y el
MINISTERIO DEL INTERIOR deberán celebrar un convenio complementario
para dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas
Decimotercera y Decimosexta del Convenio de Transferencia del
Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del
Estero a la Nación.
Art. 3°.- Fíjase el 1° de julio de 1994
como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse
los haberes según lo dispuesto por la Cláusula Primera
del Convenio de Transferencia ratificado por el artículo
1° del presente decreto, referida a la obligación
de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios del
régimen general, incluidas las del régimen de jubilación
para Amas de Casa, por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4°.- Fíjase el 1° de julio de 1994
como fecha a partir de la cual comenzarán a devengarse
los aportes y contribuciones según lo dispuesto por la
Cláusula Quinta, referida a la obligación del GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO de retener y transferir
a la Nación los aportes personales y efectuar las contribuciones
patronales obligatorias del personal comprendido en el régimen
previsional general.
Art. 5°.- Desde el 1° de julio de 1994 y hasta
la fecha a partir de la cual los activos aportantes formulen la
opción establecida por el artículo 30 de la Ley
N° 24.241 o elijan una Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, los aportes personales y las contribuciones patronales
referidas en el artículo anterior ingresarán en
el régimen de reparto, en virtud de lo dispuesto por los
artículos 11, 18 y 30 de la Ley N° 24.241. Para aquellos
que no hubieren hecho uso del derecho de opción dentro
del plazo fijado, regirá el procedimiento establecido por
el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y normas complementarias.
Art. 6°.- Autorízase a las SECRETARIAS DE SEGURIDAD
SOCIAL, DE HACIENDA y DE LA FUNCION PUBLICA, a introducir conjuntamente,
las adecuaciones que resulten necesarias a la estructura organizativa
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por las
incorporaciones del personal proveniente de la transferencia del
Sistema Previsional de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Art. 7°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DEL INTERIOR quedan
facultados para dictar, cada uno en el ámbito de su jurisdicción,
las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM - José A. Caro Figueroa -Carlos V. Corach - Domingo
F. Cavallo
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección
Nacional del Registro Oficial ( Suipacha 767, Cap Fed).