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Decreto 336/98 del 26/3/98




INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS



Decreto 336/98



Aclárase el Decreto Nº 240/96 en relación,
la transformación del citado Instituto.



Bs. As., 26/3/98



B.O: 31/03/98



VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 24.629, y los Decretos Nros. 492
del 22 de setiembre de 1995, 240 del 8 de marzo de 1996, 915 del
7 de agosto de 1996 y 1629 del 23 de diciembre de 1996 y


CONSIDERANDO:


Que en el artículo 8º, incisos 2) y 3) de la Ley Nº
24.629 se delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la facultad de
disponer la supresión total de organismos descentralizados
creados por ley y de recursos con afectaciones específicas.



Que la citada norma condiciona ello a que no obstante la supresión
del organismo descentralizado se asegure el cumplimiento de las
funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por
dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones
o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional
o comunitario.


Que, invocando el ejercicio de esas facultades de supresión
total de organismos descentralizados creados por ley y por estar
asegurado el cumplimiento de las funciones atendidas por el INSTITUTO
DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, mediante el artículo 1º
del Decreto Nº 240 del 8 de marzo de 1996 se dispuso su transformación
en una Obra Social que se regirá por el régimen
establecido en el artículo 1º incisos a) o h) de la
Ley Nº 23.660.


Que mediante el Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre de 1996
se dispuso la inscripción en el Registro Nacional de Obras
Sociales dentro de las previsiones del artículo 1º,
inciso a) de la Ley Nº 23.660 de la nueva OBRA SOCIAL BANCARIA
ARGENTINA. que asumirá las funciones que cumplía
el Instituto.


Que la Obra Social creada, entonces, no posee la personalidad
ni la situación jurídica del Instituto, constituyendo
un ente nuevo y distinto, que se rige por las disposiciones de
la Ley Nº 23.660 y aun cuando preste idénticas funciones
a las que prestaba este.


Que como se indico en los considerandos del Decreto Nº 915
del 7 de agosto de 1996 la transferencia de activos y pasivos
dispuesta en el Decreto Nº 492 del 22 de setiembre de 1995,
como así también el reconocimiento de la mitad del
aporte establecido en la Ley Nº 19.322 en favor del Instituto,
fueron dispuestos con la finalidad de entregar a las nuevas autoridades
una obra social con un efectivo equilibrio económico financiero,
como así también que la atención de los gastos
que se deben afrontar para la desvinculación del personal,
la reorganización administrativa, la liquidación
de pasivos y la renegociación de contratos, obligaba a
contar con los recursos necesarios al efecto.


Que ese régimen patrimonial, por ende, no fue dispuesto
con fundamento en una supuesta continuidad jurídica entre
el ente disuelto y el creado, sino por razones coyunturales, operativas
y de continuidad funcional que permitirían un ordenado
proceso de transferencia funcional.


Aquellos reconocimientos, solo importaron el otorgamiento de un
beneficio transitorio que no otorgaba derechos adquiridos a un
régimen patrimonial, no solo distinto a) reconocido al
resto de los institutos de Obras Sociales transformados en obras
sociales, sino también incompatible con el régimen
previsto en los artículos 16 de la Ley Nº 23.660 y
6º y 8º del Decreto Nº 1629 del 23 de diciembre
de 1996.


Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha admitido desde
antiguo que asiste al legislador la facultad para dictar normas
aclaratorias de otras anteriores con el objeto de despejar dudas
sobre conceptos oscuros, equivocos o dudosos, y ha aceptado también
la posibilidad de que esa facultad se ejerciera frente a la existencia
de interpretaciones judiciales contradictorias o aun existiendo
ya pronunciamiento de la Corte en sentido contrario al establecido
por la norma aclaratoria (C.S.J.N., Fallos 311: 290 y 2073).


Que teniendo en cuenta esas circunstancias y con el objeto de
despejar las dudas que razonablemente se pueden originar, es necesario
señalar el real sentido y alcance de los decretos dictados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de las facultades
de supresión total de organismos que se le reconoce en
el artículo 8º de esa Ley Nº 24.629, que con
respecto al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS y a la OBRA
SOCIAL BANCARIA ARGENTINA- es el expresado en estos considerandos.



Que, en atención a su carácter aclaratorio, el presente
decreto retrotrae sus efectos al momento de entrada en vigencia
de la norma interpretada o aclarada (CNCont. Adm. Fed. Sala IV,
doctrina de causa "LANFRANCHI, S.A." del 9 de junio
de 1982 y CNTrab., Sala I, causa "TRANSPORTADORES UNIDOS
COOP. LTDA. DE SEGUROS" del 29 de febrero de 1980, entre
otras).


Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 99. inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Aclárase el Decreto Nº
240 del 8 de marzo de 1996 en el sentido de que la transformación
del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS en una Obra Social
regiría por la Ley Nº 23.660 importó, a partir
de su entrada en vigencia la supresión total del primero
y la creación de un nuevo ente que no es su continuador.



Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.- Roque B.
Fernández.

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