MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 346/99
Establécese que la Secretaría de Transporte dispondrá de todo el material de vía necesario para la construcción del Ferrocarril Trasandino del Sur y del Ferrocarril Transpatagónico, que hubiera sido transferido al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del artículo 1º del Decreto Nº 1383/96.
Bs. As., 13/4/99
B.O.: 16/4/99
VISTO el Expediente Nº 178-001511/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS relativo al levantamiento y afectación del material de vía a destinarse a la construcción del FERRO-CARRIL TRASANDINO DEL SUR, Ley Nº 23.253 y al FERROCARRIL TRANSPATAGONICO, Ley Nº 24.364, dentro del marco del "TRATADO PARA EL DESARROLLO PORTUARIO Y FERROPORTUARIO DE LAS PROVINCIAS PATAGONICAS" de fecha 20 de marzo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº 23.253 y Nº 24.364 el ESTADO NACIONAL juntamente con los Gobiernos Provinciales encararon los estudios y las acciones necesarias que conlleven a la construcción del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR y del FERROCARRIL TRANSPATAGONICO.
Que el 20 de marzo de 1998 a instancias de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dada la necesidad de establecer las vinculaciones Ferroportuarias de enlace con la infraestructura de transporte terrestre existente y a crearse en la Región Patagónica, se suscribió el "TRATADO PARA EL DESARROLLO PORTUARIO Y FERROPORTUARIO DE LAS PROVINCIAS PATAGONICAS" con el objeto de promover el desarrollo de las infraestructuras del transporte.
Que la "COMISION TRIPARTITA DEL FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR", como Organismo Jurisdiccional Consultivo Ejecutivo conformado por el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y SECRETARIA DE TRANSPORTE), la PROVINCIA DEL NEUQUEN y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, solicitó la afectación del tramo CHAMAICO - BOWEN, con el objeto de adoptar las acciones que permitan implementar las obras del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR.
Que en fecha 27 de marzo de 1992 se dictó el Decreto Nº 532, por el cual se ofreció a los Gobiernos Provinciales la concesión en forma integral de los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, asentados en su territorio,
encontrándose incluido en la nómina incorporada al citado decreto como Anexo I, el tramo CHAMAICO - BOWEN.
Que el mencionado decreto estableció en su Artículo 2º como límite temporal para que las Provincias manifestaran su interés en que le sean transferidos los ramales en la forma de concesión el día 30 de abril de 1992. A partir de dicha fecha el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispondrá sobre el destino de aquellos ramales que no hubiesen merecido interés provincial.
Que sobre el mencionado ramal no se han recepcionado manifestaciones de interés provincial.
Que mediante el Decreto Nº 2294 de fecha 5 de agosto de 1977 se autorizó la clausura definitiva y el levantamiento de vías y demás instalaciones del tramo CHAMAICO - BOWEN de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN KILOMETROS (241 km.), no habiéndose a la fecha producido su levantamiento.
Que con fecha 11 de diciembre de 1998 se dio inicio al primer tramo de TRECE KILOMETROS (13 km.) en territorio nacional dentro del cronograma de obras de construcción del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR, como paso previo al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que resulta necesario aprovechar, a los efectos de su utilización en las obras de construcción del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR y del FERROCARRIL TRANSPATAGONICO, el material de vía que consiste en DOCE MIL SEISCIENTOS METROS (12.600 m.) de riel de CINCUENTA KILOGRAMOS POR METRO (50 kg./m.) depositado en Estación GRUMBEIN, Provincia de BUENOS AIRES y TREINTA MIL METROS (30.000 m.) de riel de CINCUENTA KILOGRAMOS POR METRO (50 kg./m.), depositado en Estación GOMEZ, Provincia de BUENOS AIRES, como así también todo material de vía que se produzca por los levantamientos de ramales e instalaciones de trocha ancha que se realicen en el futuro.
Que a tal efecto, resulta necesario el dictado del acto administrativo que posibilite una excepción al Capítulo I Artículo 1º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 de creación del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), poniendo a disposición del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el material de vía necesario para la construcción del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR y del FERROCARRIL TRANSPATAGONICO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese que todo el material de vía de trocha ancha existente transferido al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I Artículo 1º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 con más el producido por levantamientos de ramales e instalaciones de la misma trocha, queda a disposición del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para ser utilizados en la construcción del FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR y del FERROCARRIL TRANSPATAGONICO.
Art. 2º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a realizar los actos y acciones necesarios a fin de concretar la utilización del material de vía mencionado en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Autorizase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer de las partidas presupuestarias necesarias que demanden la realización de lo establecido precedentemente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.