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Decreto 349/98 del 27/3/98




DONACIONES



Decreto 349/98



Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda
donación japonesa, a suscribirse con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento, en su carácter de
Administrador de la Donación, con destino a la preparación
del Proyecto de Gestión de la Contaminación.



Bs. As., 27/3/98



B.O: 1/4/98



VISTO, el Expediente Nº 1935/97 del Registro de la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, el Decreto Nº 509 de fecha 13 de mayo de 1996,
el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación japonesa,
propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCION Y FOMENTO, en su carácter
de Administrador de la Donación, por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 1.150.000),
con destino a la financiación de las actividades de preparación
del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto N° 509/96, fue aprobado el Convenio
de Donación del Gobierno del JAPON N° PFIRD 029189,
suscripto por la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el 21 de junio de 1996, por un monto
de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL YENES (Y
137.800.000), con destino a la preparación del PROYECTO
DE GESTION DE LA CONTAMINACION.


Que mediante la referida Carta Acuerdo de la Segunda donación
japonesa, el Gobierno del JAPON concurre con la NACION ARGENTINA
a continuar financiando los costos de ejecución de la
Asistencia Técnica, incluidos los estudios y la preparación
del PROYECTO DE GESTION DE LA CONTAMINACION, mencionados en el
Decreto Nº 509/96.


Que el Proyecto al que se destinan los fondos de la Donación
realizada por el Gobierno de JAPON tiene como finalidad, entre
otras, el fortalecimiento de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin
de cumplir con las responsabilidades que, como organismo ejecutor,
tiene en la preparación del mismo.


Que las actividades de preparación del PROYECTO DE GESTION
DE LA CONTAMINACION continúan ejecutándose bajo
la coordinación general de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través
de la Unidad Ejecutora del Proyecto, creada por Resolución
Nº 535 de fecha 21 de diciembre de 1995, de la ex SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.


Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación
de servicios de consultoría y la realización de
gastos administrativos, situación que esta específicamente
contemplada en el Modelo de Carta Acuerdo de la Segunda donación
japonesa a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997
y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo
de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
debida intervención.


Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto
(T.O. 1997) y el artículo 99 inciso I, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Por ello


EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARCENTINA DECRETA:


Artículo 1°-Apruébase el Modelo de Carta Acuerdo
de la Segunda Donación japonesa, que consta de UN (1) Anexo
y DOS (2) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL (USS
1.150.000) cuya copia autenticada en idioma inglés y su
traducción al idioma español forma parte integrante
del presente Decreto como ANEXO I Figurando como ANEXO II, en
su versión en idioma inglés y su traducción
al idioma español las Condiciones Generales aplicables
a los Convenios de préstamos y de Garantía para
préstamos en moneda única de fecha 30 de mayo de
1995 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado
por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones.



Art 2°-Facúltase al Señor Ministro de Economía
y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios
que este designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, la Carta Acuerdo de la Segunda Donación
Japonesa y toda la documentación referente en la misma,
conforme el modelo aprobado en el Artículo 1 del presente
Decreto


Art. 3° -Autorízase a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por si
o a través de la Unidad Ejecutora , creada por Resolución
N° 535/95 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HUMANO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a realizar todas las
operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para 1a
ejecución del Programa.


Art 4° Comuníquese , publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
-MENEM -Jorge A Rodríguez- Roque B. Fernández.


NOTA: Este Decreto se publica sin anexos . La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial.

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