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Decreto 35/98 del 8/1/98




DEUDA PUBLICA



Decreto 35/98



Adóptanse medidas en relación a los créditos
abiertos por la Secretaría de Hacienda a favor de cada
Provincia, conforme lo establecido por el Decreto N° 1023/95.




Bs. As.. 8/1/98



B.O.: 15/1/98



VISTO, el Expediente N° 080-002294/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto N° 793, de fecha 23 de mayo de 1994, se
dispuso el rescate anticipado de Bonos de Consolidación
en moneda nacional y en dólares estadounidenses, a su valor
nominal, de suscriptores originales y su aplicación al
pago de deudas del sector público devengadas al 1°
de abril de 1991.


Que por el Decreto N° 316, de fecha 3 de marzo de 1995, se
restableció con caracter general y temporario la vigencia
del régimen de presentación espontanea previsto
en el artículo 111 de la Ley N° 11.683 (T.O.1978)
y sus modificaciones, y de facilidades de pago para deudas tributarias,
cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de diciembre de
1994.


Que el artículo 2° del Decreto N° 1023, de fecha
7 de julio de 1995, determinó la apertura de un crédito
en pesos a favor de cada Jurisdicción distinta a la Nación
por el Importe resultante de aplicar el coeficiente que le corresponde
en la distribución de los recursos coparticipables sobre
el valor nominal de los Bonos de Consolidación recibidos
en cancelación de deudas impositivas originadas en tributos
coparticipables de conformidad con los Decretos N° 793/94
y 316/95.


Que los créditos reconocidos de conformidad al citado artículo
serien pagaderos a las Jurisdicciones acreedoras a partir del
1° de mayo de 1997, en Igual cantidad de cuotas y en las
fechas de vencimiento en que se amortizan los Bonos de Consolidación,
con más los intereses devengados a partir del día
25 de abril de 1995, Inclusive, a la tasa y con la modalidad establecidas
para los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional según
la Ley N° 23.982.


Que las jurisdicciones provinciales vienen reclamando el reconocimiento
del valor técnico para el computo de los Bonos de Consolidación
recibidos por el Fisco Nacional por cancelación de obligaciones
impositivas coparticipables.


Que ante tales reclamos, los representantes de los Fiscos Provinciales
ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Federal
de Impuestos dictan la Resolución Declarativa de fecha
25 de abril de 1997, por la cual se reclama el reconocimiento
por parte de la Nación del valor técnico de los
Bonos de Consolidación para la acreditación y pago
a las Provincias de sus respectivas acreencias.


Que reconocer el valor técnico a los citados Bonos de Consolidación,
importarla colocar a las Provincias en una situación de
equidad, con el Gobierno Nacional, que por esta vía ha
alcanzado un Importante objetivo perseguido, consistente en rescatar
un titulo del cual era deudor con importes de intereses devengados.



Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Los créditos abiertos por
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a favor de cada Provincia, conforme los establecido
en el artículo 2° del Decreto N° 1023, de fecha
7 de julio de 1995, devengaran intereses adiciónales desde
el 1° de abril de 1991 al 24 de abril de 1995 inclusive,
a la misma tasa y condiciones que las dispuestas por el artículo
3° del citado decreto.


Las obligaciones que resulten de lo dispuesto en el párrafo
anterior, serán canceladas por la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante
la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional,
por su valor residual al momento de la acreditación, en
la cantidad necesaria para cancelar dichas deudas.


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.

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