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Decreto 352/98 del 27/3/98




OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL



Decreto 352/98



Créase la misma en el ámbito de la Secretaria
General. Intervendrá en la recopilación y sistematización
de toda la documentación vinculada a la gestión
gubernamental del Poder Ejecutivo Nacional.



Bs. As., 27/3/98



B.O: 1/4/98



VISTO la Ley N° 24.938 y los Decretos Nros.660 del 24 de
junio de 1996 y 1303 del 15 de noviembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que por el primero de los decretos mencionados se asignaron a
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION diversas
funciones, entre las que se pueden citar a titulo ilustrativo,
las relacionadas con el seguimiento y la verificación del
cumplimiento de las directivas emanadas del señor Presidente
de la Nación: con el análisis de los requerimientos
de la sociedad para el diseño de las políticas públicas:
con la elaboración de todos los discursos y declaraciones
publicas que se le requieran y con el análisis desde el
punto de vista político de todas las disposiciones que
le son sometidas al Poder Ejecutivo.


Que toda la información y documentación vinculada
a las funciones asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, muy especialmente en un periodo de profundas transformaciones
estructurales de la Nación Argentina, constituyen herramientas
trascendentes para evaluar y analizar las políticas coadyuvando
a su continuidad y mejoramiento.


Que del análisis del segundo decreto citado en el Visto
surge la necesidad de crear un área, en el ámbito
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que intervenga
en la recopilación y sistematización de toda la
documentación vinculada a la gestión gubernamental
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que el artículo 15 de la Ley N° 24.938 faculta para
la creación de cargos correspondientes a autoridades superiores
del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro del marco de cada jurisdicción.



Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO expidiéndose favorablemente.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
el artículo 15 de la Ley N° 24.938.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1°-Créase la OFICINA DE GESTION
GUBERNAMENTAL en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Art. 2°-La OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL estará
a cargo de UN (1) Director, quien será designado por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y por UN ( 1) Subdirector, que será
designado por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a propuesta del titular de la referida Oficina.



Art. 3°-El Director de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL
tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y el Subdirector
percibirá una remuneración equivalente al Nivel
A. Grado 8- Agrupamiento General - del SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993/91
(t.o. 1995).


Art. 4°-La Responsabilidad Primaria de la OFICINA
DE GESTION GUBERNAMENTAL será recopilar, sistematizar,
informatizar y preservar toda la documentación no normativa
relevante relacionada con la gestión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y sus acciones serán:


a) Intervenir en la preservación documental de las actividades
relevantes llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL durante
su gestión gubernamental dentro y fuera del Territorio
Nacional. Al respecto se considerara la información documental
en soporte gráfico, magnético e informático.



b) Intervenir en la recopilación, publicación y
ordenamiento de los discursos, conferencias, ponencias, comunicaciones
relevantes y otras formas de expresión del PODER EJECUTIVO
NACIONAL en foros nacionales e internacionales o en ocasión
de su visita a países extranjeros o ciudades del país.



c) Participar en la informatización y preservación
de la información documental no normativa relevante, producida
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


d) Intervenir en la compilación de todos los archivos fílmicos
no normativos, relativos a las actividades relevantes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.


e) Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración
de discursos, ponencias y demás comunicaciones relevantes.



f) Intervenir en la generación de material bibliográfico
referido a actividades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.


g) Intervenir en la preparación y publicación de
la obra general de gobierno.


Art. 5°-La Oficina podrá requerir la colaboración
"ad honorem" de organismos públicos y entidades
privadas, científicos, técnicos, investigadores
y docentes, e invitar a participar en los trabajos que realice,
a los sectores oficiales, gremiales y empresarios interesados.



Art. 6°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION prestará la infraestructura de apoyo técnico
y administrativo necesario para el desenvolvimiento de la Oficina
que se crea por el articulo 1°.


Art. 7°-El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será atendido con cargo a los créditos
de las partidas asignadas a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION por el Presupuesto General de la Administración
Nacional vigente.


Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

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