PUERTOS
Decreto 352/99
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a YPF Sociedad Anónima, ubicado en Bahía Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 15/4/99
B.O. 20/4/99
VISTO el Expediente Nº 554000143/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a 54`48’ 20" de Latitud Sur, y, 68`17’ 40" de Longitud Oeste, Bahía de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cuyos planos obran a fojas 68/70, 176, 179 y 223/235 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 51/62 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición determinada en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.
Que en ese sentido el peticionante ha cumplido a fojas 220/222 del expediente citado en el VISTO, con la presentación de la "Declaración Jurada" exigida por Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en el marco del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, cuya única observación específica es la de limitar el uso de las instalaciones al manipuleo de hidrocarburos líquidos y productos afines.
Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto perteneciente a la firma YPF SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a 54`48’ 20" de Latitud Sur, y, 68`17’ 40" de Longitud Oeste, Bahía de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, puerto al que se halla afectado el inmueble así registrado:
a) Dominio inscripto en la matrícula II-A-4754 del Registro de la Propiedad Inmueble de USHUAIA, Nomenclatura Catastral; Circunscripción USHUAIA, Sección E, Manzana 4, Parcela 2-b, calle Ruta Nacional Nº 3 y Bahía de USHUAIA.
Art. 2º — Limítase el uso de las instalaciones descriptas al manipuleo de hidrocarburos líquidos y productos afines.
Art. 3º — Comuníquese, al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández