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Decreto 361 del 23/4/97






ARMADA ARGENTINA

Decreto 361/97

Decláranse en desuso a los Barreminas A.R.A "Chubut",
A R..A "Tierra del Fuego", A.R.A. "Neuquén",
A R.A" "Río Negro", Aviso A.R.A. "Sanaviron",
Remolcador A.R.A"Huarpe" y Chata "E 6".


Bs. As.. 23/4/97

VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, y lo propuesto por el Señor MINISTRO
DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento en servicio de las unidades de la ARMADA
ARGENTINA: Barreminas A.R.A. -CHUBUT-, Barreminas A.R.A. -TIERRA
DEL FUEGO-, Barreminas A.R.A. -NEUQUEN-, Barreminas A.RA. -RIO
NEGRO-, Aviso A.R.A. -SANAVIRON-, Remolcador A.R.A. -HUARPE- y
Chata -"E-6"- exige un esfuerzo económico y humano
superior a los resultados operativos que se obtienen de su uso.

Que por lo expuesto en el punto anterior han superado el limite
de su vida útil. resultando en consecuencia conveniente
declararlas en desuso, radiarlas del servicio y disponer su enajenación
o utilización como blanco naval.

Que los fondos provenientes de la venta de estas unidades deberán
ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS
según las previsiones de la Ley N°24.045.

Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12,
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase en desuso. a
las siguientes unidades de la ARMADA ARGENTINA:

Barreminas A.R.A. "CHUBUT"A.R.A. - Barreminas A.R.A
"TIERRA DEL FUEGO", Barreminas A R.A. "NEUQUEN",
Barreminas A.R.A. "RIO NEGRO". Aviso A.R.A. -"SANAVIRON",
Remolcador A.R.A. "HUARPE" y Chata "E-6".

Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA para que proceda a la venta, mediante el procedimiento
de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos
elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el Servicio
Naval.

Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo autorizado
en el artículo anterior, facúltase al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA para que proceda a utilizar el material en
desuso como blanco naval.

Art. 4°-En caso de producirse la venta de los bienes
indicados en el Artículo 1°, el producido a que ascienda
la enajenación será acreditado conforme las previsiones
de la Ley N°24.045, con afectación especifica a la
reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Jorge Domínguez.

Administracionius UNLP

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