ARMADA ARGENTINA Decreto 362/97 Declárase en desuso, al Buque de Desembarco de Tanques
A.R.A. "Cabo San Antonio"
Bs. As. 23/4/97
VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA, y lo asesorado por el Señor MINISTRO
DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que si bien la ARMADA no puede prescindir de la capacidad que
otorga un buque de desembarco de tanques, para la proyección
a tierra del poder naval representado por su Infantería
de Marina, no es el Buque de Desembarco de Tanques A. R.A. -CABO
SAN ANTONIO-, en su actual estado de conservación, el instrumento
idóneo para brindarla.
Que la ARMADA mantuvo hasta el presente al Buque de Desembarco
de Tanques A.R.A.-CABO SAN ANTONIO-, para que su personal efectúe
adiestramiento básico anfibio en dársena, pero el
mismo ha superado el límite de vida útil.
Que por ello resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo
del servicio y disponer su venta, sin esperar que se produzca
la reposición inmediata del mismo.
Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos
generales imperantes en materia económica y razonabilidad
en la aplicación del gasto público.
Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad deberán
ser aplicados a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS,
según las previsiones de la Ley N°24.045.
Que esta medida se encuadra en las atribuciones conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 12
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENI"E
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase en desuso al Buque
de Desembarco de Tanques A.R.A. -CABO SAN ANTONIO-, de la ARMADA
ARGENTINA.
Art. 2°-El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA elaborará
los estudios correspondientes y elevará al MINISTERIO DE
DEFENSA las alternativas para recuperar la capacidad perdida,
que contribuyan al mantenimiento de una mejor estrategia regional.
Art. 3°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA, para que, proceda a la venta, mediante el procedimiento
de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos
elementos y materiales que puedan ser de utilidad para el servicio
naval.
Art. 4°__El producido a que ascienda la enajenación,
será acreditado conforme las previsiones de la Ley N°24.045,
con afectación específica a la reestructuración
de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA).
Art. 5°__Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM - Jorge Domínguez.