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Decreto 363/98 del 01/04/98




DEUDA PUBLICA



Decreto 363/98



Autorízase al Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, a incluir en los contratos por las
operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central y que realicen dentro de la
autorización conferida por el artículo 6° de
la Ley 24.938, cláusulas que establezcan la prórroga
de jurisdicción a favor de los tribunales de las ciudades
de Londres, Francfort de1 Meno, Madrid, Ginebra, Lausana, extendiéndose
a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad
de Nueva York.



Bs. As., 1/4/98



B.O: 7/4/98



VISTO el Expediente Nº 001-000848/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos N°
1588 de fecha 26 de julio de 1993, N° 1563 de fecha 19 de
diciembre de 1996, N° 736 de fecha 5 de julio de 1996, Nº
1371 de fecha 28 de noviembre de 1996 y Nº 438 de fecha 16
de mayo de 1997 y la Ley N° 24.938, y


CONSIDERANDO:


Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos
años colocaciones en los mercados financieros internacionales
y en especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora
y estableciendo nuevas referencias para las emisiones del sector
privado.


Que el Tesoro Nacional ha utilizado en forma exitosa el Programa
de Letras Externas a Mediano Plazo para el Mercado Europeo, en
el marco del Decreto Nº 1588/93 con sus modificaciones, para
realizar operaciones de crédito público en diferentes
monedas europeas con prorroga de jurisdicción a favor de
los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE
GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE y de los tribunales estaduales
y federales en NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.


Que asimismo en el marco de los Decretos Nº 1563/96, N°
736/96, Nº 1371/96 y Nº 438/97 se han realizado emisiones
en, MARCOS ALEMANES prorrogando jurisdicción a los tribunales
ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL
DE ALEMANIA; LIBRAS ESTERLINAS prorrogando jurisdicción
a los tribunales ubicados en la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO
DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE; FRANCOS SUIZOS prorrogando
jurisdicción a los tribunales ordinarios ubicados en la
ciudad de LAUSANA, (CONFEDERACION SUIZA): en los tribunales federales
ubicados en la ciudad de LAUSANA, (CONFEDERACION SUIZA); y PESETAS
prorrogando jurisdicción a los tribunales ubicados en la
ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA; para las operaciones
de crédito público que realice el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en las monedas de esos países.



Que a partir del 1 de enero de 1999 entrará en vigencia
la UNION MONETARIA EUROPEA ("EUROPEAN MONETARY UNION EMU")
según lo estipulado en el TRATADO DE MAASTRICHT de diciembre
1991, con una moneda única representada por el "EURO"
unificándose los diferentes mercados financieros de EUROPA.



Que el referido TRATADO fue firmado por el REINO DE DINAMARCA,
REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, REINO DE SUECIA,
REPUBLICA HELENICA, REPUBLICA DE AUSTRIA, REINO DE BELGICA, REPUBLICA
DE FINLANDIA, REPUBLICA FRANCESA, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
REPUBLICA ITALIANA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAISES
BAJOS, REPUBLICA PORTUGUESA y REINO DE ESPANA y para integrar
dicha unificación los diferentes países que conforman
la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA deben cumplir varios requisitos
y entre el 1 y 3 de mayo de 1998 se determinarán los países
que integrarán en una primera etapa dicha UNION.


Que las emisiones que la REPUBLICA ARGENTINA realice durante el
presente ejercicio deben apuntar a ese nuevo mercado con las restricciones
que presentan las diferentes bases inversores y en especial las
jurisdicciones que cada tipo de inversor necesita.


Que por lo expuesto se entiende conveniente contar con autorizaciones
con el fin de ampliar la prórroga de jurisdicción
para aquellos mercados con monedas europeas que han sido utilizados
en forma constante como el del MARCO ALEMAN (DEM), FRANCO FRANCES
(FRF), FRANCO SUIZO (CHF). LIBRA ESTERLINA (~), LIRA ITALIANA
(ITL), PESETA (ESP), CHELIN AUSTRIACO (ATS). FLORIN HOLANDES (NLG),
ESCUDO PORTUGUES (PTE), ECU, EURO entre otras permitiendo acceder
en forma rápida a cada uno de ellos.


Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 incorporado
por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también
la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante
la Ley Nº 24.468 y la Ley Nº 24.631 en su Capítulo
III, establecen el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos
de créditos que revistan la característica de Títulos
Públicos.


Que los instrumentos a emitirse se encontrarán comprendidos
en la autorización conferida por el CONGRESO NACIONAL a
través de la Planilla Nº 8 anexa al artículo
6º de la Ley Nº 24.938 para aquellas operaciones de
crédito público de la Administración Central.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672. "Complementaria
Permanente de Presupuesto" (T.O. 1997) y por el artículo
99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER
EJECUTIVO

DECRETA:


Artículo 1°-Autorízase al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos por las operaciones
de crédito público correspondientes a la Administración
Central y que se realicen dentro de la autorización conferida
por el artículo 6º de la Ley Nº 24.938, cláusulas
que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor
de los tribunales de la ciudad de LONDRES REINO UNIDO DE GRAN
BRETANA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad
de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales
ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPANA, a los tribunales
ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA)
y en caso de apelación en los tribunales federales ubicados
en la ciudad de LAUSANA (CONFEDERACION SUIZA), extendiéndose
todas las anteriores a los tribunales estaduales y federales ubicados
en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las
operaciones en ECU, EURO, FRANCO SUIZO y las monedas de los países
signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.


Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa
de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través
de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las operaciones de crédito
público descriptas en el párrafo anterior del presente
artículo.


Art. 2°-En la documentación que se suscriba
por las operaciones aprobadas por el presente Decreto debe preservarse
la inembargabilidad con respecto a:


a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad,
dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición
e inversión se refleja en el Balance General y estado contable
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad
con el artículo 5° de la Ley Nº 23.928.


b) Los bienes del Estado Nacional afectados a un servicio público
esencial.


c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento
afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público,
ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en
cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones
de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago
que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el
Presupuesto General de la Nación.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
RUCKAUF.-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.




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