ARMADA ARGENTINA Decreto 364/97 Declárase en desuso al Submarino A. R.A. "San Luis". Bs. As., 23/4/97
VISTO lo informado por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA, y lo asesorado por el señor MINISTRO DE DEFENSA,
y
CONSIDERANDO:
Que desde 1989 el Submarino A.R.A. "SAN LUIS" se encuentra
en el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ CARCIA S.A. a los fines
de permitir reparaciones y modificaciones necesarias para restablecerlo
al servicio activo.
Que por Decreto N° 460 del 11 de setiembre de 1.995 se aprobó
la liquidación del mencionado Astillero y la suspensión
del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales
Militares de la ARMADA ARGENTINA.
Que el mantenimiento del Submarino A.R.A. "SAN LUIS"
en su actual Condición de Alistamiento, genera una innecesaria
erogación al presupuesto de la Armada.
Que el Submarino A.R.A. "SAN LUIS", ha sido una de las
unidades de la ARMADA que más se destacó en las
Operaciones de Combate en la Guerra de las Malvinas, hecho éste
por el que fue condecorado, circunstancia por la cual se puede
tratar que a través de la iniciativa privada la misma sea
utilizada como museo a los efectos de poner de relieve su actuación
en dicha guerra.
Que en tales circunstancias se considera que el Submarino A.R.A.
"SAN LUIS" ha llegado al límite de su vida útil,
por lo que resulta conveniente declararlo en desuso, radiarlo
del servicio y disponer su venta y de no ser esto posible su concesión
como buque museo.
Que tal medida se encuentra inscripta dentro de los lineamientos
generales imperantes en materia económica y razonabilidad
en la aplicación del gasto público.
Que los fondos provenientes de la venta de esta unidad en el caso
que se produzca, deberán ser aplicados a la reestructuración
de las FUERZAS ARMADAS según las previsiones de la Ley
N° 24.045.
Que esta medida se encuadra dentro de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso
12 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase en desuso al Submarino
A.R.A. "SAN LUIS" de la ARMADA ARGENTINA.
Art. 2°-Facúltase al ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA ARMADA para que proceda a su venta mediante el procedimiento
de ley correspondiente, previo retiro de abordo de todos aquellos
elementos y materiales que pueden ser de utilidad para el Servicio
Naval.
Art. 3°-En caso de no poder concretarse lo dispuesto
en el artículo anterior, se faculta al ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA para que proceda a su concesión como buque
museo.
Art. 4°-De efectuarse su enajenación, el producido
de la misma será acreditado conforme las previsiones de
la Ley N° 24.045, con afectación específica
a la reestructuración de las FUERZAS ARMADAS (ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA).
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Jorge Domínguez.