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DECRETO 383/73 - Infoleg




DECRETO 383

Suministros - Modificación del reglamento de contrataciones aprobado por dec. 5720/72.

Fecha: 29 junio 1973.
Publicación: B.O. 5/VII/73.

Citas legales: D. 5720/72: XXXII-C, 3628.

Visto y considerando el exp. N° 50.500/72 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, incoado por el Tribunal de Cuentas de la Nación, y el análisis practicado por el citado Ministerio en relación con el reglamento de contrataciones del Estado aprobado por dec. 5720/72 de los que surgen modificaciones a introducir en esta norma legal a los efectos de superar algunas dificultades localizadas esclareciendo, al mismo tiempo, su texto.

Que, por otra parte, resulta necesario acordar un lapso prudencial con el fin de proveer la implementación de los medios necesarios para el funcionamiento del Registro de Proveedores del Estado para que éste realice eficazmente su cometido;

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta

Art. 1° - Modificase el Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por dec. 5720/72, en los incisos que reglamentan los artículos de la ley de contabilidad que en cada caso se mencionan, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 56. - Reglamentación.

Compras menores.

3) Las contrataciones realizadas bajo el régimen de caja chica quedarán excluidas de las disposiciones de este reglamento.

Art. 61. - Reglamentación.

Registro de Proveedores del Estado
Centralización

Requisitos para la inscripción, Inc. 2). Sustitúyese el apart. b) por el siguiente:

b) dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en los arts. 33 y 44.

Prohibiciones, Inc. 4). Sustitúyese el apart. b) por el siguiente:

b) Los sucesores de firmas que estén sancionadas cuando existieran indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso, una simulación, con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.

Sanciones

Alcance de las sanciones. Inc. 18. Sustitúyese por el siguiente:

Los apercibimientos, suspensiones o inhabilitaciones en el Registro de Proveedores de Estado, alcanzarán a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de la sanción.

Relaciones entre organismos

Publicidad, Inc. 27). Sustitúyese por el siguiente:

Las inscripciones en el Registro de Proveedores del Estado, como también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen se comunicarán por la Contaduría General de la Nación a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, salvo que la Contaduría General de la Nación arbitre, para las inscripciones y ulteriores modificaciones, un medio o sistema distinto de publicidad y notificación.

Garantías

Formas de garantía, Inc. 34). Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:

Las garantías a que se refiere el inc. 33) deberán constituirse en alguna o algunas de estas formas a opción del oferente o adjudicatario.

Concurrencia a las licitaciones

Invariabilidad de precios, inc. 56). Sustitúyese por el siguiente:

Los precios correspondientes a la adjudicación, por norma, serán invariables. No obstante, cuando causas extraordinarias e imprevisibles modifiquen la economía del contrato, se podrá, por acuerdo de partes:

a) reconocer variaciones de costo en la medida en que dichas causas incidan en los mismos;

b) dar por rescindido el contrato sin penalidades.

Estudio de las ofertas
Pre-adjudicación

Pre-adjudicaciones parciales. inc. 77). Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:

En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas fundamentadas:

Análisis, inc. 93). Sustitúyese el último párrafo del apart. 1) por el siguiente:

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza del producto, no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, el Estado no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiera.

Conformidad definitiva, inc. 94). Sustitúyese el primer párrafo por el siguiente:

A los efectos de la conformidad definitiva, deberá procederse, previamente, a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.

Facturas y pagos

Descuentos especiales por pago, inc. 114. Sustitúyese por el siguiente:

Cuando los proveedores hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, las oficinas intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago. Si por razones no imputables al acreedor, el pago se realizará con posterioridad, el mismo se efectuará sin deducciones por tal concepto.

Disposiciones varias

Inc. 126). Sustitúyese por el siguiente:

El organismo licitante será la autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, percepción de multas, aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones, etc., que sólo podrán ser aplicadas por las autoridades que se establecen en el título correspondiente de este reglamento.

Ventas

Reemplázase el subtítulo del inc. 143) por el siguiente:

Base de las sanciones.

Art. 64. - Reglamentación.

Reemplázase el subtítulo del inc. 5) por el siguiente: Donaciones de inmuebles al Estado.

Art. 2° - Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la vigencia de las disposiciones del reglamento de contrataciones aprobado por decreto 5720/72, para los casos previstos en el inc. 49 que reglamenta el art. 61 de la ley de contabilidad y los incs. 7, 8 y 9, que reglamentan el artículo 62 de la expresada ley, en las contrataciones iniciadas o que se inicien bajo esa reglamentación.

Art. 3° - Comuníquese, etc. - Cámpora. - Gelbard.

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