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Decreto 387/98 del 8/04/98




EXENCION DE GRAVAMENES



Decreto 387/98



Exímese del pago de derechos de importación y
demás tributos, a los productos originarios y procedentes
de los países participantes en el evento "Vigésima
Cuarta Exposición Feria Internacional de Buenos Aires,
El Libro del Autor al Lector".



Bs. As., 8/4/98



B.O: 13/04/98



VISTO el Expediente Nº 061-008780/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que
gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo
los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre
papel o reproducidos sobre soportes magnéticos ópticos
o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aun los producidos
en países que no integran el área idiomática
castellana, materiales complementarios que acompañan la
edición tales como: fotografías, discos compactos,
disquetes, casetes, videos y material promocional, catálogos,
folletos, afiches y elementos de construcción y decoración
de stands, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento "VIGESIMA CUARTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL
DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse
en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de BUENOS
AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 de abril al 4 de mayo de 1998.



Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios , estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas
y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos, sobre
soportes magnéticos ópticos o electrónicos,
impresos en cualquier idioma aun los producidos en países
que no integran el área castellana, materiales complementarios
que acompañan la edición tales como: fotografías,
discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material
promocional, catálogos, folletos, afiches y elementos de
construcción y decoración de stands, originarios
y procedentes de los países participantes en el evento
"VIGESIMA CUARTA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS
AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en la
Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 de abril
al 4 de mayo de 1998, para su exhibición, obsequio y/o
venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de
DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país
participante, tomando como base de calculo valores FOB.


Art. 2º-Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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