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Decreto 391/98 del 08/04/98




CONVENIOS DE PRESTAMO



Decreto 391/98



Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a
suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, destinado al Proyecto de Desarrollo de Pequeños
Productores Agropecuarios.



Bs. As., 8/4/98



B.O: 14/4/98



VISTO el Expediente Nº 800-006714/97 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el modelo de Convenio
de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y
CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), y


CONSIDERANDO:


Que mediante el referido Convenio de Préstamo el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) concurre con
la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROYECTO DE
DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, que se
ejecuta en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


Que el objetivo principal del referido Proyecto consiste en incrementar
la capacidad productiva y organizativa de las comunidades rurales
pobres focalizadas a través de la financiación de
proyectos productivos agropecuarios o que desarrollen actividades
conexas a las agropecuarias.


Que para el logro de sus objetivos los recursos del préstamo
se destinarán a la financiación de inversiones rurales,
a contribuir al fortalecimiento en la formulación de la
política de desarrollo rural y a la administración,
monitoreo y evaluación del citado Proyecto.


Que a los fines de la utilización de los recursos del financiamiento
necesarios para llevar a cabo la ejecución del PROYECTO
DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS se
requiere designar las áreas de coordinación administrativa,
ejecutiva y operativa en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás
cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo
para ser suscripto, son las usuales que se pactan en estos tipos
de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos
a los que esta destinado el préstamo.


Que el Convento propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido
en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997
y la Decisión Administrativa Nº210 de fecha 15 de
mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
debida intervención.


Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
1997) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio
de Préstamo, con destino al PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS que consta de SIETE (7) Artículos,
VEINTITRES (23) Secciones y CINCO (5) Anexos, a suscribirse entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO (BIRF) por un monto Igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES
SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000). La copia autenticada
del texto del modelo de Convenio de Préstamo, en su versión
en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma
español, como ANEXO I; Las Condiciones Generales Aplicables
a Convenios de Préstamo y Convenios de Garantía
para Préstamos de Una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), de fecha 30 de mayo de 1995.
integradas por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE
(57) Secciones, en su versión en idioma ingles y su traducción
legalizada al idioma español, como ANEXO II y el texto
de la Carta Suplementaria del Representante Autorizado por la
REPUBLICA ARGENTINA con su Anexo sobre Indicadores de Monitoreo,
en su versión en idioma ingles y su traducción legalizada
al idioma español, como ANEXO III, forman parte Integrante
del presente decreto.


Art. 2°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al
funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir en nombre
y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio
de Préstamo y toda la documentación referente al
mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.



Art. 3°-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al
funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y
suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA
modificaciones al Convenio de préstamo, que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino
del Convenio, ni resulten un incremento del monto del Préstamo
o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.


Art. 4°-El PROYECTO DE DESARROLLO DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS será ejecutado por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS quien designará
las áreas responsables de la coordinación administrativa,
ejecutiva y operativa.


Art. 5°-Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA.
GANADERIA. PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar por si y/o delegar la celebración
de contratos de locación de obras y/o servicios con terceros,
sin relación de dependencia, consultorías o asesorías
técnicas, legales o administrativas. con expertos y/o entidades
de investigación y extensión, nacionales o extranjeras.
como así también a adquirir los bienes muebles y/o
equipamientos que fueren menester para su ejecución. quedando
sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, al Artículo
72 de la Ley Nº 11.672 (T.O.1997) Complementaria Permanente
de Presupuesto y a las normas y procedimientos del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).


Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.


NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).



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