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Decreto 394/99 del 21/4/99




CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS

Decreto 394/99

Amplíanse los alcances del Decreto Nº 913/98, debiendo incluirse en dicho Censo la medición del uso de tecnologías informáticas.

Bs. As., 21/4/99

VISTO el Decreto Nº 913 de fecha 6 de agosto de 1998 y la propuesta efectuada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado, se dispuso la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS durante el año 2000, declarándolo de interés nacional.

Que tal como se desprende de la propuesta efectuada por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta de suma trascendencia que el censo a realizar durante el año 2000 incorpore en sus contenidos la medición del uso de tecnologías informáticas.

Que la inclusión en el relevamiento censal de dicha medición, para lo cual se habilitarán las partidas presupuestarias pertinentes, constituye el punto de partida para evaluar y conocer con precisión los comportamientos de la población en esa materia y en los sucesivos períodos intercensales, dado el impacto que estas tecnologías producen en la educación, en el empleo y en la calidad de vida.

Que la incorporación propuesta garantizará precisiones en el conocimiento de la evolución de las características sociodemográficas y económicas de la población en los sucesivos períodos censales.

Que la evolución y el desarrollo de la informática y de la teleinformática en este último decenio, tienen suficiente relevancia como para que las mismas formen parte de la agenda internacional, debatiéndose en foros y organizaciones mundiales y en los que se predica que quienes no sepan acceder a las nuevas fuentes de conocimiento ni trasmitir sus recursos y necesidades, corren el peligro de caer en una nueva forma de analfabetismo cual es el llamado "analfabetismo digital".

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Amplíanse los alcances del Decreto Nº 913 del 6 de agosto de 1998, debiendo incluirse en el CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS del año 2000, la medición del uso de tecnologías informáticas. A tal fin se asignarán los recursos presupuestarios pertinentes.

Art. 2º
— La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrará el CONSEJO SUPERIOR que estableciera el artículo 4º del mencionado Decreto.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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