CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA Decreto 396/97 Modifícase el Decreto Nº 162/97 en lo referente
a la denominación del organismo que creo y en las misiones
atribuidas. Bs. As., 07/05/97 B.O.: 12/05/97
VISTO el Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido decreto se creó, en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA,
dependiente directamente del Presidente de la Nación.
Que resulta oportuno modificar la denominación del citado
organismo, así como también asignarle, además
de las misiones ya atribuidas, la de elaborar un proyecto de Código
Nacional de Etica Pública el que será propuesto
para la aprobación del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo
1° del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por
el siguiente:
"ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION el CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA,
dependiente directamente del Presidente de la Nación".
Art. 2°-Sustitúyese el artículo 2°
del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:
"ARTICULO 2°-El CONSEJO NACIONAL DE ETICA PUBLICA estará
a cargo de 1 (UN) Director y de 1 (UN) Subdirector, quienes habrán
de ser designados por el Presidente de la Nación y tendrán
rango de Secretario y Subsecretario, respectivamente.
Art. 3°-Sustitúyese el artículo 4°
del Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997, por el siguiente:
"ARTICULO 4º-Sus misiones y funciones serán:
a) Elaborar un proyecto de Código Nacional de Etica Pública,
que será propuesto para la aprobación del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
b) Promover la creación de Reglamentos de Etica Pública
específicos de las distintas dependencias. en caso de ser
ello necesario por sus particularidades.
c) Crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de
Incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública,
a través de declaraciones Juradas efectuadas y renovadas
anualmente por todos los funcionarios públicos, sin excepción
de rango y nivel.
d) Crear y desarrollar un Programa de Prevención y Educación
Etica para todos los empleados y funcionarios de la Administración
Pública Nacional.
e) Crear y desarrollar un Programa de Asesoramiento, Capacitación
y Asistencia al personal en cuanto a dudas y situaciones de conflicto
con la normativa específica.
f) Dictar los reglamentos y normas de conductas que se correspondan
operativamente con las disposiciones del Código Nacional
de Etica Pública.
g) Instrumentar la participación de ONG, organizaciones
empresarias, sindicales, universitarias, academices y demás
organizaciones sociales y especificas en la elaboración
consensuada del Código Nacional de Etica Pública.
h) Los responsables del cumplimiento del Código Nacional
de Etica Pública serán los titulares de cada dependencia;
estos, a su vez, podrán designar, del personal a su cargo,
Oficiales de Etica Pública que serán los encargados
de la instrumentación y enlace con el CONSEJO NACIONAL
DE ETICA PUBLICA.
Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.