Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 399/97 del 07/05/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 399/97

Deléganse en la Dirección Ejecutiva del citado
Organismo, facultades y obligaciones determinadas por la Ley N°
13.064, para la remodelación y refacción de inmuebles
destinados a operar como Unidades de Atención Integral
como así también para la construcción de
la Sede Central.


Bs. As., 7/5/97

B.O: 13/5/97.

VISTO la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley mencionada, autoriza
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar las facultades y obligaciones
determinadas en la misma para la contratación y ejecución
de obras públicas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, está desarrollando
una política de descentralización de la estructura
orgánica de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCLAL (ANSES) tendiente a la eficiencia y simplificación
en forma inmediata de los tramites relacionados con el Sistema
de Seguridad Social.

Que tal descentralización consiste en la atención
de beneficiarios en bocas de recepción de tramites distribuidas
en Capital Federal, conurbano y el resto del país, denominadas
Unidades de Atención Integral.

Que para el cumplimiento de tales objetivos el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL precisa contar con la infraestructura edilicia
necesaria y adecuada para llevar a cabo dicho emprendimiento.

Que la carencia de inmuebles apropiados para prestar el servicio
en el ámbito de dicho Ministerio, requiere la realización
de construcciones y/o trabajos para adecuar la estructura edilicia
ya existente y la que se incorpore al servicio en el futuro.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) no cuenta en Capital Federal, con un eficiente
funcionamiento operativo producto de la disgregación edilicia
de sus distintas dependencias.

Que la referida Administración desarrolla actualmente sus
actividades en varios edificios, ubicados a su vez en diversas
zonas de la Capital Federal, produciendo dicha situación
importantes gastos en concepto de limpieza, vigilancia, mensajería
interna y otros servicios adicionales que por sus características
se realizan simultáneamente en todos los edificios involucrados,
con la consiguiente multiplicación de gastos.

Que asimismo debe tenerse especialmente en cuenta que la desconcentración
de las actividades políticas y administrativas produce
costos de carácter intangible derivados de la disfuncional
ubicación de la Sede Central de la Administración,
respecto de las otras dependencias de la misma.

Que en consecuencia resulta indispensable adoptar las medidas
conducentes para concentrar en un solo inmueble las principales
actividades que desarrolla la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), sin perjuicio de la desconcentración de
las funciones que por sus características serán
desarrolladas en las Unidades de Atención Integral.

Que actualmente no existe en el ámbito de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ningún inmueble
disponible que reúna las características requeridas
para el funcionamiento de aquélla, razón por la
cual resulta necesario y conveniente proceder a su construcción.

Que la adopción de la presente medida producirá
la racionalización del uso de los espacios físicos
disponibles y la reducción de los gastos de funcionamiento.

Que la inmediatez de la puesta en marcha de la política
implementada respecto de Unidades de Atención Integral
y la ineludible necesidad de racionalizar gastos - en el marco
de la reducción general de costos de la Administración
Pública - hace necesario autorizar a la DIRECCION EJECUTIVA
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a
contratar y ejecutar las obras imprescindibles para convertir
en operativas las Unidades de Atención Integral y lograr
la concentración de sus actividades políticas y
administrativas en una única Sede Central.

Que revistiendo las construcciones y/o trabajos a realizar el
carácter de obra pública, y que la misma se debe
llevar a cabo con la celeridad que amerita el objetivo fijado,
resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegue en
la DIRECCION EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES.) las facultades y obligaciones determinadas en
la Ley N° 13.064 y sus modificatorias para la remodelación
y refacción de los inmuebles destinados a operar como Unidades
de Atención Integral, así como también para
construir la Sede Central de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que el presente se dicta en virtud de la facultad emergente del
artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Delégase en la DIRECCION
EJECUTIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), de acuerdo con lo previsto por el artículo 2°
de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades
y obligaciones determinadas por la misma para la contratación
y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan carácter de obra pública, así como
también para la adquisición de materiales, mobiliarios
y elementos, destinados a poner en funcionamiento las Unidades
de Atención Integral de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y su nueva Sede Central.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa.
- Roque B. Fernandez.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 399/97 del 07/05/97