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Decreto 402/98 del 13/4/98




MINISTERIO DEL INTERIOR



Decreto 402/98



Introdúcense modificaciones al Decreto N° 1015/97
y a la integración del Consejo Asesor de Seguridad, creado
por el Decreto N° 1410/96. Créase el Instituto Nacional
de Seguridad.



Bs. As., 13/4/98



B.O: 15/4/98



VISTO el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 y sus similares
modificatorios Nros. 1410 del 3 de diciembre de 1996, 153 del
14 de febrero de 1997, 1166 del 7 de noviembre de 1997 y 1015
del 29 de septiembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que los decretos invocados han modificado la estructura del MINISTERIO
DEL INTERIOR a fin de poner en práctica la Reforma del
Estado encarada por el Gobierno Nacional, y a su vez, adaptarla
a las actuales exigencias de la seguridad pública.


Que las experiencias recogidas señalan el éxito
de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación
de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.



Que en esta instancia, se plantea la necesidad de introducir modificaciones
al precitado Decreto N° 1015/97.


Que asimismo, se estima aconsejable modificar la integración
el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD, creado por el artículo
15 del Decreto N° 1410/96 y modificatorio.


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le
corresponde, expidiéndose en forma favorable.


Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Derógase el artículo
2° del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.



Art. 2°- Sustitúyese el artículo 15
del Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, modificado
por el artículo 60 el Decreto N° 1015 el 29 de septiembre
de 1997, por el siguiente:


"Artículo 15.-Créase en el MINISTERIO DEL INTERIOR,
en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, el
CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será
presidido por el Secretario de Seguridad Interior y estará
integrado por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y
Operaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL
y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe
el MINISTERIO DEL INTERIOR. El Secretario de Seguridad Interior
podrá designar a un funcionario como Coordinador del CONSEJO
ASESOR DE SEGURIDAD".


Art. 3°- Dase por prorrogado a partir de la fecha
de su vencimiento y por el término de SESENTA (60) días
a partir del dictado del presente, el plazo establecido en el
artículo 89 del Decreto N° 1015 del 29 de septiembre
de 1997.


Art. 4°-Prorrógase por SESENTA (60) días
corridos el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto
N° 1015 del 29 de septiembre de 1997.


Art.5°-Créase en el ámbito de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el INSTITUTO
NACIONAL DE SEGURIDAD, el que tendrá un carácter
plural y participativo, con la finalidad de desarrollar actividades
de investigación y formación en todas aquellas cuestiones
vinculadas a la problemática de la seguridad. La SECRETARIA
DE SEGURIDAD INTERIOR confeccionará y elevará al
Ministro el Interior para su aprobación por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL una propuesta para la organización y funcionamiento
de dicho instituto en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180)
días de la fecha del presente.


Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

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