TELECOMUNICACIONES Decreto 407/97 Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios
Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales
por los saté1ites geoestacionarios en el Servicio Fijo
y de Radiodifusión por Satélite. Modifícase
el Decreto Nº 92/97 en su artículo 18. Bs. As., 8/5/97 B.O.: 13/05/97
VISTO el Expediente N° 0001/97 del Registro de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N°
92/97 y las Resoluciones N° 14/ 97 de fecha 6 de enero de
1997 y N° 242/97 de fecha 21 de febrero de 1997, del registro
de la citada SECRETARIA. y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene en su esfera de competencia
la facultad de dictar normas que provean una clara política
satelital global, estimulando la inversión en investigación
y desarrollo de tecnología espacial y de comunicaciones.
Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios
Satelitales, aprobado por Resolución S.C. N° 14/97,
sistematiza los procedimientos de autorización de capacidad
satelital , la nomenclatura y las definiciones regulatorias, todo
lo cual redunda en una mayor comprensión del marco jurídico
y constituye una referencia indispensable para los proveedores
extranjeros que deseen brindar su capacidad dentro del territorio
nacional.
Que la Resolución S.C. N° 14/97 ha sido incorporada
al Decreto N° 92/97 como Anexo XIII por su Artículo
18.
Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 92/97,
resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional ratifique
el aludido acto administrativo debido a la especial trascendencia
que tiene para el país contar con un sistema satelital
argentino capaz de desarrollar tecnologías de avanzada
y brindar sus facilidades en toda América, además
del indispensable ordenamiento del régimen vigente, toda
vez que una adecuada política satelital es a todas luces
el fundamento fáctico de un mundo globalizado y uno de
los soportes tecnológicos para la sociedad de la información.
Que a partir del dictado del citado Reglamento se han receptado
distintas notas y presentaciones de usuarios de facilidades satelitales
solicitando aclaraciones y precisiones relacionadas con la correcta
exégesis de esta norma, y a su vez sugiriendo redacciones
alternativas conducentes a una mayor claridad interpretativa del
marco general establecido por el mencionado Reglamento.
Que con tal motivo se dicto la Resolución S.C. N°
242/97 de fecha 21 de febrero de 1997. que modifica la Resolución
S.C. Nº 14/97 de fecha 6 de enero de 1997, en el sentido
de incorporar, mejorar y conciliar los intereses planteados en
las observaciones a que se hizo referencia.
Que atento la incorporación efectuada por Decreto N°
92/97, es necesario proceder en igual sentido con las modificaciones
introducidas.
Que atento los fundamentos expresados en el dictamen jurídico
previo y teniendo en cuenta los considerandos de las normas antes
citadas, es que resulta conveniente el rechazo del reclamo impropio
interpuesto por COMSAT ARGENTINA S.A.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución
Nacional, por la Ley N° 19.798, y por el Artículo
24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Recházase el reclamo impropio
interpuesto contra la Parte I del Reglamento General de Gestión
y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades
satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio
Fijo y de Radiodifusión por Satélite, por COMSAT
ARGENTINA S.A.
Art. 2º.-Incorpórase al Artículo 18,
del Decreto N° 92/97, en su Anexo XIII, la Resolución
S.C. N° 242/97, modificatoria de su similar N° 14/97
por la que se aprobara la Parte I del Reglamento General de Gestión
y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades
satelitales por los satélites geaestacionarios en el Servicio
Fijo y de Radiodifusión por Satélite, que en copia
autenticada forma parte del presente como anexo I.
Art. 3°-Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar un texto ordenado del
"Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales".
Art. 4º.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.
NOTA: La Resolución del Registro de la Secretaría
de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación N°
242/97, que integra este Decreto como Anexo I, fue publicada en
la edición del 26 de febrero de 1997.