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Decreto 408/97 del 08/05/97





DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Decreto 408/97

Exceptúase al citado Organismo de restricciones impuestas
por el Decreto Nº 290/95.


Bs. As.. 8/5/97

B.O: 13 / 5 / 97

VISTO el Expediente Nº 250.571/97 del Registro de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se gestiona una medida de excepción
temporaria a las previsiones del artículo 9°, segundo
párrafo, del Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero
de 1995, referidas al impedimento de realización de servicios
extraordinarios por parte del personal cuya retribución
bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente, excluida
las asignaciones familiares, supere la suma de SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS ($ 750).

Que en el citado Organismo se verifica una situación de
carácter extraordinario, vinculada con el cumplimiento
de las tareas operativas derivadas del vencimiento general de
los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que
operarán durante los meses de abril y mayo de 1997.

Que lo expuesto generará un volumen adicional de presentaciones
de declaraciones juradas a aquellas que habitualmente vencen en
forma mensual y la consiguiente afluencia masiva de publico.

Que en tal sentido y a los fines de la mejor atención al
público contribuyente, se han habilitado horarios extraordinarios
de labor en todas las dependencias operativas de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de evacuar consultas y atender
la recepción de presentaciones y pagos, con la consecuente
extensión de la jornada habitual del personal afectado
a dicho operativo.

Que la naturaleza de las tareas a cumplir, su volumen y urgencia,
no permiten el acatamiento estricto a las disposiciones aludidas
en el primer considerando del presente, debiendo afectarse a su
desarrollo a los agentes idóneos a tal fin, sin distinción
de categorías escalafonarias, ni retribuciones asignadas.

Que las horas suplementarias deben tener el debido correlato de
su reconocimiento económico, en orden a las disposiciones
generales que regulan la relación de empleo del personal
del mencionado Organismo.

Que el acto que se suscribe no demandará la autorización
de refuerzo presupuestario alguno para el Ejercicio en curso.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar
la presente medida en el marco de las previsiones contenidas en
el artículo 25 del Decreto Nº 290 del 27 de febrero
de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Exceptúase a la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, de las limitaciones contenidas en el segundo
párrafo del artículo 9° del Decreto N°
290 de fecha 27 de febrero de 1995, por el período comprendido
entre el 1 ° de abril y el 30 de mayo de 1997, exclusivamente
para posibilitar el reconocimiento de servicios extraordinarios
al personal afectado al cumplimiento de tareas operativas vinculadas
con el vencimiento de los Impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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