FACTURAS DE CREDITO Decreto 410/97 Prorrógase la entrada en vigencia del régimen
establecido por la Ley N° 24.760 y sus decretos complementarios
y reglamentarios Nros. 376/97 y 377/97. Bs. As.. 8/5/97 B.O: 09/05/97
VISTO las disposiciones de la Ley N° 24.760 en virtud de
la cual se crea el régimen de las facturas de crédito.
y los Decretos Nros. 376 y 377, ambos de fecha 25 de abril de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de los mencionados
Decretos, ha dictado las correspondientes normas complementarias
y reglamentarias con el objeto de viabilizar la operatividad de
dicho régimen.
Que, la inminente entrada en vigencia de la normativa, conforme
lo dispuesto por el articulo 9° de la ley citada, implica
para los sujetos comprendidos en la misma la necesidad de implementar,
en plazos muy exiguos, un reordenamiento de sus estructuras administrativas
lo que puede redundar. de no lograr su concreción en tiempo
y forma. en incumplimientos no deseados con las graves y consecuentes
sanciones expresamente establecidas.
Que las circunstancias señaladas aconsejan disponer una
prorroga de la entrada en vigor del régimen, lo que posibilitará
que los sujetos comprendidos puedan encarar, con el margen de
tiempo necesario, la adecuación de sus procedimientos operativos.
Que, las medidas que se disponen, no contrarían la finalidad
perseguida por la Ley N° 24.760, sino que contribuirán
a una mas acabada instrumentación de sus disposiciones
por parte de los sujetos alcanzados por las mismas.
Que, por las razones expuestas, se esta en presencia de una circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los tramites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción
de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99. inciso 3. de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°- Prorrógase la entrada en
vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.760
referidas al régimen de facturas de crédito, establecida
en su articulo 9°, las que regirán a partir del 1°
de setiembre de 1997 y respecto de las operaciones que se realicen
desde dicha fecha.
Art. 2°- Prorrógase el plazo establecido en
el artículo 4° del Decreto N° 376/97 hasta el
30 de noviembre de 1997, inclusive.
Art. 3° -Prorrógase el plazo establecido en
el artículo 2° del Decreto N° 377/97 hasta el 31 de
marzo de 1998, inclusive.
Art. 4°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge - Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
Carlos V. Corach.- Elías Jassán.- Jorge Domínguez.-
José A Caro Figueroa.- Guido Di Tella.- Alberto J. Mazza.-
Susana B. Decibe.