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Decreto 413/98 del 13/04/98




PRONOSTICOS DEPORTIVOS



Decreto 413/98



Declárase la competencia del Ministerio de Salud y Acción
Social para revolver reclamos formulados por la Asociación
del Futbol Argentino, en relación con el pago de saldos
pendientes del juego Pronósticos Deportivos (PRODE).



Bs. As., 13/4/98



B.O: 28/4/98



VISTO el expediente N° 2002-14.223/94-2 del registro del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y sus Anexos I, II, III,
IV y V, y


CONSIDERANDO:


Que la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) en sendas notas fechadas
el 14 de octubre de 1993, reclamo al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL el pago de saldos pendientes por porcentajes del juego
de Pronósticos Deportivos (PRODE).


Que las sumas debidas son de los porcentajes desde el mes de marzo
de 1992 hasta el mes de junio de 1993, correspondientes al PRODE
EXTRA y los de los años 1982 hasta la jugada del mes de
junio de 1993, en concepto de los porcentajes asignados para las
Selecciones Nacionales.


Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL luego de algunas tramitaciones
entendió que el tema es de competencia de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL remitiéndole los obrados para su intervención.



Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION entendió que correspondía resolver las actuaciones
al citado MINISTERIO.


Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL mediante la resolución
N° 677 del 25 de septiembre de 1997 declaró su incompetencia
para resolver estas actuaciones con fundamento en el dictado del
Decreto N° 227 del 14 de febrero de 1994 que puso bajo la
órbita de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL a la LOTERIA
NACIONAL S.E. que es la explotadora del Juego de Pronósticos
Deportivos, por una parte, y en la supresión por Decreto
N° 2283/90 de la intervención del referido MINISTERIO
en la fiscalización y promoción del deporte.


Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION no compartió los referidos fundamentos y sustentó
su incompetencia en que el Decreto N° 227/94 es de fecha
posterior a la realización de los Pronósticos Deportivos
reclamados, los porcentajes no les fueron transferidos y el reclamo
no fue dirigido a esa SECRETARIA, declarándose incompetente
mediante la Resolución N° 4779 del 27 de octubre de
1997.


Que ante la cuestión de competencia negativa planteada
entre el citado MINISTERIO y la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de conformidad con lo dispuesto
por el articulo 4° de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, corresponde la intervención del PODER EJECUTIVO
NACIONAL para su resolución.


Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención
de su competencia opinando que la competencia para resolver los
reclamos interpuestos continúa en cabeza del MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL.


Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el articulo 4° de la Ley 19.549.


Por ello;


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Declárase la competencia
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para resolver los reclamos
formulados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO que tramitan
en los expedientes citados en el Visto, por las razones expuestas
en los Considerandos del presente.


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez. Alberto Mazza.



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