ACUERDOS
Decreto 417/98
Modifícase el Decreto N° 252/98, a fin de incorporar
la participación de la Provincia de Misiones en el Acta-Acuerdo
celebrada inicialmente entre la Nación Argentina y las
Provincias de Entre Ríos y Corrientes, en relación
con el aprovechamiento hidroeléctrico de Salto Grande.
Bs. As., 15/4/98
B.O: 20/4/98
VISTO el Acta-Acuerdo del 5 de febrero de 1998, su similar del
7 de abril de 1998 y el Decreto N° 252 del 5 de marzo de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 5 de febrero de 1998 se celebró, ad referendum
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION
ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que mediante el Decreto N° 252 del 5 de marzo de 1998, se
aprobaron, en tanto fueran materias de competencia del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, las cláusulas Primera, Segunda y Tercera del
Acta-Acuerdo referida en el considerando precedente.
Que con fecha 7 de abril de 1998 se suscribió un nuevo
Acta-Acuerdo, que reemplaza en todos sus términos a su
similar de fecha 5 de febrero de 1998, incorporando en la misma
la participación de la Provincia de MISIONES.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario sustituir el
artículo 1° del Decreto N° 252/98, dejando establecido
que dicha modificación no afecta la vigencia del resto
de las disposiciones de la norma citada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo
1° del Decreto N° 252 del 5 de marzo de 1998 por el
siguiente: "ARTICULO 1° Apruébanse, en tanto
sean materias competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con los
alcances expresados en los Artículos 2°,3° y
4° del presente acto, el Acta-Acuerdo relativo al APROVECHAMIENTO
HIDROELECTRICO SALTO GRANDE celebrado entre la NACION ARGENTINA
y las Provincias de ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES con fecha
7 de abril de 1998, cuya copia autenticada como Anexo I forma
parte integrante del presente acto".
Art. 2°-Déjase establecido que la modificación
dispuesta por el artículo precedente no afecta la vigencia
de las restantes disposiciones del Decreto N° 252/98.
Art. 3°-Comuníquese el presente acto al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Guido Di Tella.- Raúl E. Granillo
Ocampo. - Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo 1. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).