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Decreto 419/98 del 16/04/98




PRESUPUESTO



Decreto 419/98



Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a comprometer
créditos presupuestarios correspondientes a ejercicios
futuros, en relación con el gasto que demandará
el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio
a construirse mediante el sistema "llave en mano", financiado
íntegramente por el constructor, para los Tribunales Nacionales
de la Capital Federal y la compra, por el mismo sistema, del nuevo
edificio destinado a la formación de los suboficiales de
la Armada Argentina en la Base Naval de Puerto Belgrano, Provincia
de Buenos Aires.



Bs. As., 16/4/98



B.O: 23/4/98



VISTO el expediente N° 117.170/98 del registro del Ministerio
de Justicia y el Decreto N° 9 de fecha 6 de enero de 1998,y



CONSIDERANDO:


Que el artículo 1°, inciso a) del Decreto citado en
el Visto, establece el financiamiento para atender el gasto que
demandará la remodelación y adecuación de
los edificios que ocuparán los TRIBUNALES NACIONALES de
la CAPITAL FEDERAL, la construcción de los edificios que
serán ocupados por el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS
MAYORES GENERALES de las FUERZAS ARMADAS, y la construcción
del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales
de la ARMADA ARGENTINA en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.


Que el procedimiento allí determinado aporta una solución
al problema planteado que se concretaría en el mediano
plazo, toda vez que para iniciar la remodelación y adecuación
de los edificios, actualmente cedidos en uso a las FUERZAS ARMADAS,
para permitir su posterior ocupación por los TRIBUNALES
NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL, debe primero concluirse con
la construcción de los nuevos edificios donde funcionará
el MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS.


Que dada la urgente necesidad de dotar de la infraestructura edilicia
a la Justicia Nacional para que pueda desempeñar sus funciones
en un marco de eficiencia y eficacia, resulta conveniente adoptar
mecanismos sustitutivos del establecido en el mencionado Decreto
N° 9/98.


Que por lo expuesto resulta conveniente dejar sin efecto las disposiciones
del Decreto N° 9/98 y autorizar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
a comprometer créditos presupuestarios correspondientes
a ejercicios futuros con el propósito de financiar la construcción
de edificios para los TRIBUNALES NACIONALES de la CAPITAL FEDERAL.



Que con el objeto de atemperar el impacto que dicho emprendimiento
pueda causar en el TESORO NACIONAL, debe preverse en el respectivo
llamado a licitación que su financiación quede a
cargo del constructor por el término de QUINCE (15) años
a partir del mes siguiente al de la toma de posesión.


Que con similares características pero acotando el plazo
de su cancelación debe encararse la construcción
del nuevo edificio destinado a la formación de los suboficiales
de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL DE PUERTO BELGRANO, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES.


Que resulta entonces necesario adoptar medidas urgentes a los
efectos de satisfacer las necesidades descriptas.


Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento
jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.


Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1º-Autorízase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, a comprometer créditos presupuestarios correspondientes
a ejercicios futuros por los conceptos y montos indicados a continuación.



a) Hasta la suma anual de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($
36.000.000), con más el importe que corresponda en concepto
de Impuesto al Valor Agregado, y hasta un término de QUINCE
( 15) años, contados a partir de la toma de posesión
inmediata, con la finalidad de atender el gasto que demandará
el alquiler con opción a compra de un complejo edilicio
a construirse en la CAPITAL FEDERAL, mediante el sistema "llave
en mano", financiado íntegramente por el constructor
y a su solo y exclusivo riesgo, destinado a la construcción
de los edificios que ocuparán los TRIBUNALES NACIONALES
de la CAPITAL FEDERAL en el programa denominado "Ciudad Judicial".



Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al MINISTERIO
DE JUSTICIA a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento
del objetivo allí mencionado.


b) Hasta la suma anual de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS
($ 7.900.000) con más el importe que corresponda en concepto
de Impuesto al Valor Agregado, por el término de CINCO
(5) años, contados a partir del mes siguiente al de la
toma de posesión y pagaderos en cuotas mensuales, iguales
y consecutivas, con la finalidad de atender el gasto que demande
la compra del nuevo edificio a construirse mediante el sistema
"llave en mano" financiado íntegramente por su
constructor y a su solo y exclusivo riesgo, destinado a la formación
de los suboficiales de la ARMADA ARGENTINA, en la BASE NAVAL de
PUERTO BELGRANO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


Dentro de las condiciones precedentes, autorízase al ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a realizar todos los actos necesarios
para el cumplimiento del objetivo allí mencionado.


Art. 2º-Para la instrumentación de los proyectos
de inversión, a que alude el presente Decreto, deberá
darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Inversiones
Públicas (Ley N° 24.354).


Art. 3º-Los presupuestos de la Administración
Nacional de los años respectivos, considerarán como
incluidos dentro de la Inversión Real Directa los créditos
que se incorporen para atender los gastos afectados al pago del
precio final de los edificios a que se alude en los apartados
a) y b) del artículo 1° del presente Decreto.


Art. 4º-Déjanse sin efecto las disposiciones
del Decreto N° 9/98.


Art. 5º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,
inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.


Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo.
-Alberto J. Mazza. -Carlos V. Corach. -Susana B. Decibe - Jorge
Domínguez. -Antonio E. González. - Guido Di Tella.




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