RADIODIFUSION
Decreto 425/98
Modifícase la Reglamentación de la Ley Nº
22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y modificada por los
Decretos Nros. 581/92, 1617/92 y 314/95, estableciéndose
un plazo para el pago de gravámenes y multas.
Bs. As., 16/04/98.
B. O.: 21/04/98.
VISTO el expediente Nº 103/98 del registro del COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que ante reiterados pedidos formalizados por los titulares de
los servicios de radiodifusión y las entidades que los
nuclear, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION propicia la modificación
del artículo 47 de la Reglamentación de la Ley Nº
22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios.
Que es oportuno reconocer la razonabilidad de tales inquietudes
y brindar a los interesados la posibilidad de satisfacerlas por
los canales adecuados.
Que ello contribuirá a encauzar la política general
en la materia, que como objetivo primordial se orienta al estricto
cumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos responsables.
Que la presentación espontánea constituye el instrumento
idóneo que mejor se aviene a ese propósito, ya que
por su intermedio es posible proveer la regularización
de las obligaciones emergentes de la Ley Nº 22.285.
Que por su natural implicancia, la presentación aludida
debe comprender a la totalidad de los responsables deudores del
gravamen, y multas de radiodifusión.
Que el incumplimiento del convenio por falta de pago importará
su rescisión automática, pudiendo en dicho caso
efectuar -el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION- las pertinentes
actuaciones judiciales para su cobro, conforme a las pautas establecidas
en la Ley Nº 22.285 y su reglamentación, emitiéndose
a tal fin las boletas de deudas según lo prescripto por
el artículo 78 y concordantes de la norma citada.
Que por otra parte las reformas mencionadas tienden a regularizar
la crítica situación económico-financiera
por la que atraviesan las estaciones de radiodifusión,
como consecuencia de diversos factores que han obstado al íntegro
cumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo
73 de la Ley Nº 22.285, modificado por la Ley Nº 24.377.
Que se estima razonable acceder a la propuesta elevada por el
organismo de origen, toda vez que, situación similar fue
contemplada por los Decretos Nº 581/92, 1617/92 y 314 del
15 de agosto de 1.995, sin exceder el marco normativo impuesto
por la Ley Nº 22.285.
Que las modificaciones propiciadas constituyen el medio idóneo
para unificar y actualizar la normativa vigente, conciliando equitativamente
los intereses de los particulares afectados con aquellos cuya
preservación compete al ESTADO NACIONAL.
Que la presente medida se encuadra en las facultades otorgadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso
2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Sustitúyese el artículo
47 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada
por Decreto Nº 286/81 y modificada por los Decretos Nº
581/92, 1617/92 y 314 del 15 de agosto de 1.995, por el seguidamente
transcripto: "EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá
conceder plazos de hasta sesenta (60) meses para el pago de deudas
contraídas conforme el siguiente detalle: a) GRAVAMENES:
quedan incluidos los montos resultantes de los gravámenes
devengados hasta el mes de Noviembre de 1.994 inclusive. b) MULTAS:
quedan incluidas las multas exigibles al día anterior al
vencimiento del plazo para el acogimiento al presente plan de
facilidades de pago.
La falta del pago de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4)
alternadas producirá el decaimiento del convenio celebrado.
En aquellos casos en que al momento de celebrar un plan de pagos
existieren juicios por el cobro del gravamen, multas u otras obligaciones
para el organismo, su tramitación quedará suspendida
y supeditada al cumplimiento del convenio. Para el caso de incumplimiento
en el pago de cualquiera de las cuotas, se operará la rescisión
automática del convenio, reanudándose los mencionados
procesos conforme su estado de trámite, no pudiéndose
invocar, novación o cualquier forma de extinción
total o parcial de las obligaciones de origen de la acción
ya promovida.
El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION queda facultado, dentro del
marco establecido precedentemente, para dictar normas reglamentarias
destinadas a la aplicación del presente régimen.
La falta total o parcial de pago del gravamen y/o multas, devengará
desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación
alguna, un interés resarcitorio. La tasa de interés
y su mecanismo de aplicación serán fijados por el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, no pudiendo exceder del doble
de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el BANCO
DE LA NACIONAL ARGENTINA."
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.