MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Decreto 426/98
Créase la Comisión Nacional de Etica Biomédica.
Integración.
Bs. As., 16/4/98
B.O: 21/4/98
VISTO el expediente N° 1-2002-4113/97-9 del registro del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas
y médicas ocasiona por sus características en algunos
casos problemas éticos, morales y legales, en relación
con la práctica médica y el ejercicio profesional.
Que muchos de estos problemas están vinculados con las
pautas y valores culturales de la sociedad y con las nociones
sobre la vida, la salud y la muerte.
Que algunos procedimientos generan controversias en la forma de
pensar y de actuar en el campo de la salud.
Que, asimismo, en la práctica diaria se pueden presentar
en determinadas circunstancias problemas éticos y morales
relacionados con el proceso de toma de decisiones en materia de
salud, con la asignación de recursos y la interpretación
operativa de los conceptos de equidad, solidaridad, eficacia y
calidad de los servicios.
Que en tal sentido la Bioética configura un nuevo campo
multidisciplinario, con la profundidad que el tema merece, que
contribuye a analizar los eventuales problemas éticos y
valorativos que plantean a la sociedad y a los sistemas de servicios
de salud dichos avances y los continuos cambios de la atención
médica.
Que la Bioética representa, además, un movimiento
cultural universal de gran interés para la mayoría
de los grupos académicos, universitarios, científicos
y religiosos.
Que existen antecedentes internacionales y nacionales sobre el
tema.
Que en tal sentido resulta de sumo interés contar con el
asesoramiento de entidades académicas, universitarias y
científicas, además de personalidades, profesionales
y expertos: así como de organismos oficiales y organizaciones
no gubernamentales dedicados al tema.
Que desde el año 1992 funciona en el MINISTERIO DE SALUD
Y ACCION SOCIAL una comisión cuyo objetivo es el de asesorar
a las autoridades sanitarias sobre temas específicos en
materia de ética médica y bioética, la cual
será reemplazada por la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA
que se crea por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Créase en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la COMISION NACIONAL DE
ETICA BIOMEDICA, cuyos objetivos serán:
a) Asesorar a través de la Autoridad Sanitaria Nacional
al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Organismos Oficiales que lo
soliciten sobre temas específicos de Etica Médica
y Bioética.
b) Asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la
salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana
en la investigación biomédica, en la calidad de
la atención medica y en la humanización de la medicina
en general, así como en la equidad y solidaridad de los
sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales,
deontológicos y éticos que eventualmente puede generar
el avance científico y la incorporación de nuevas
tecnologías médicas.
c) Fomentar la enseñanza de la Etica Biomédica.
d) Promover que en todas las instituciones de salud se organicen
y funcionen Comités de Etica Biomédica.
e) Promover la investigación y estudio de temas relacionados
con la Etica Biomédica.
f) Participar en actividades académicas, la investigación
y docencia vinculadas a los objetivos de la Comisión.
g) Efectuar la difusión de los objetivos de la Comisión.
h) Recabar la información y la documentación que
fueren necesarias para el logro de sus propósitos.
i) Promover centros de información y documentación
con el objeto de sistematizar y difundir los conocimientos científicos
y tecnológicos vinculados a la Etica Biomédica.
j) Promover la formación, especialización y perfeccionamiento
de los recursos humanos en las diversas disciplinas relacionadas
con la Etica Biomédica.
Art. 2°-La COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será
presidida por el Ministro de Salud y Acción Social, actuando
como Coordinador General el Subsecretario de Política de
Salud y Relaciones Internacionales.
Art. 3°-La aludida Comisión estará integrada
por UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno en representación
del MINISTERIO DE JUSTICIA: UN (1) miembro titular y UNO (1) alterno
en representación de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y TRES (3) miembros titulares
y TRES (3) alternos en representación de las confesiones
religiosas oficialmente reconocidas, a propuesta de la SECRETARIA
DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Art. 4°-El Presidente de la Comisión determinará
el funcionamiento de la misma y designará UN (1) Secretario
titular y UNO (1) alterno y a DOS (2) funcionarios en representación
de cada una de las Secretarias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL.
Art. 5°-Invítase a designar un Representante
titular y otro alterno para integrar dicha Comisión a la
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la HONORABLE CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION, a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACION, a la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA, a la ACADEMIA
NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS, a la ACADEMIA NACIONAL
DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES, a la ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACION MEDICA ARGENTINA
(AMA), a la CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (COMRA)
y a la CONFEDERACION DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO).
Art. 6°-Invítase a la ASOCIACION DE FACULTADES
DE MEDICINA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), a proponer
TRES (3) miembros titulares y TRES (3) alternos en representación
de las áreas de bioétiea, deontología y medicina
legal de las Facultades de Medicina publicas o privadas del país.
Art. 7°-Autorízase al Presidente de la COMISION
NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA a invitar a participar de las reuniones
de la misma a entidades académicas, científicas,
de profesionales, de colaboradores de la medicina, de prestadores
de atención medica y profesionales de las áreas
de Ciencias de la Salud, Filosofía, Sociología y
Antropología, de reconocida experiencia en el tema, cuando
lo estime conveniente.
Art. 8°-El desempeño de los integrantes de
la COMISION NACIONAL DE ETICA BIOMEDICA será -ad honorem-.
Art. 9°-El MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL brindará
el apoyo necesario para el funcionamiento de la COMISION NACIONAL
DE ETICA BIOMEDICA.
Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Alberto Mazza - Raúl
E. Granillo Ocampo.