PUERTOS
Decreto 427/99
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto General San Martín perteneciente a la firma Resinfor Metanol S.A. ubicado en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el Expediente Nº 554-002999/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones la firma RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS (Km. 454,500) del Río PARANA, margen derecha, Puerto GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, cuyos planos obran a fojas 5 y 93/96 del expediente citado en el visto.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble —fojas 6/19 y 139/143 del expediente citado en el VISTO— donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial e industrial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 125/127, del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA de TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f) de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.
Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Por ello,
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial e industrial, el puerto perteneciente a la firma RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANONIMA, ubicado a la altura del KILOMETRO CUATRO-CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUINIENTOS (Km. 454,500) del Río PARANA, margen derecha, Puerto GENERAL SAN MARTIN, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE; puerto que se hallan afectados los inmuebles así registrados:
a) Dominio inscripto en el Tomo 274, Folio 397 123.751, Lote Sobrante Nº 15 del REGISTRO GENERAL DE ROSARIO; Nomenclatura Catastral, Municipalidad de Puerto GENERAL SAN MARTIN, Parcela 11, Lote 15, Plano 50.750/41, Zona 2º Suburbana.
Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.