SESIONES EXTRAORDINARIAS Decreto 43/97 Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso
de la Nación. Bs. As., 15/1/97
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63
y 99 Inciso 9 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA
Artículo 1°-Incluyese en el temario a tratar
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el actual periodo
de Sesiones Extraordinarias, la consideración del asunto
detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Elias Jassan.
ANEXO I
TEMA PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Proyecto de Ley de creación de una unidad penitenciaria
federal en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.