CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 430/98
Apruébase el Convenio de Préstamo a suscribirse
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
con destino al financiamiento parcial del Proyecto de Emergencia
de Inundaciones El Niño, para atender situaciones de emergencia
en varias provincias.
Bs. As., 17/4/98
B.O: 28/04/98
VISTO el Expediente Nº 431.210/97 del registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR: el modelo de Convenio de Préstamo propuesto
para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO; monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA (U$S 42.000.000), con destino al financiamiento parcial
del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Convenio de Préstamo, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION
ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución
del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO.
Que los recursos del préstamo serán destinados a
atender la grave situación de emergencia ocasionada en
varias provincias argentinas por inundaciones ocurridas como -
consecuencia del fenómeno meteorológico denominado
EL NIÑO - OSCILACION DEL SUR (ENOS).
Que las consecuencias dañosas del evento natural se produjeron,
y continuar produciéndose, en las provincias del Litoral
que conforman la cuenca de los ríos Paraná, Paraguay
y Uruguay y en las provincias del Noroeste que padecen de periódicas
inundaciones aluviones y torrenciales .
Que el PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO tiene
por objetivo asistir técnica y financieramente a las provincias
afectadas para prevenir los efectos negativos de las inundaciones,
o en su defecto, reconstruir y rehabilitar la infraestructura
afanada por las mismas.
Que asimismo, el Proyecto tiende a proteger la vida y propiedad
de los habitantes de las provincias afectadas por las inundaciones,
a generar puestos de trabajo como mano de obra directa y a brindar
capacitación a los beneficiarios del mismo.
Que el Proyecto será ejecutado por las jurisdicciones participantes
y es requisito del Convenio de Préstamo el mantenimiento
de la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.)
de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO
Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) de
la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR como organismo que tendrá a su cargo la coordinación
y supervisión general del Proyecto y su ejecución
a nivel del Gobierno Nacional.
Que la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.)
de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO
Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.),
resulta el organismo idóneo para desarrollar las actividades
indicadas precedentemente, toda vez que cuenta con la experiencia,
el equipamiento y los recursos humanos adecuados que le han permitido
ejecutar exitosamente el PROGRAMA DE REHABILITACION PARA LAS INUNDACIONES
e implementar actualmente el PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES
en las provincias del Litoral argentino, tal como fue reiteradamente
puesto de manifiesto por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
períodos de gracia, tasa de Interés, comisiones
de compromiso y demás cláusulas convenidas en el
Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto. son
las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan
adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será
destinado el préstamo.
Que la formalización de esta operación de préstamo
requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de
Préstamo y su documentación complementaria con el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa
Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención
que les compete.
Que el Convenio de Préstamo cuya aprobación se tramita
se encuentra comprendido en los términos del Artículo
60 "in fue"" de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o.1997),
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar
operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el modelo de
Convenio de Préstamo que consta de SIETE (7) Artículos.
VEINTIDOS (22) Secciones y SEIS (6) Anexos, a suscribirse entre
la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
Y DOS MILLONES (U$S 42.000.000). con destino al financiamiento
parcial del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO. El
texto del Convenio de Préstamo en idioma ingles y su traducción
al idioma español, en copia autenticada, forma parte del
presente Decreto como Anexo I y el texto de las Condiciones Generales
Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía
para Prestamos en una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, que consta de DOCE (12)
Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones en idioma
ingles y su traducción al idioma español, en copia
autenticada, forma parte integrante del presente Decreto como
Anexo II.
Art. 2º - Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que aquel designe a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y su documentación
adicional relativa al modelo que se aprueba por el Articulo 1º
del presente Decreto.
Art. 3º - Facúltase al señor Ministro
del Interior, en forma conjunta con el señor Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que respectivamente designe cada uno de ellos,
a suscribir Convenios de Prestamos Subsidiarios con cada una de
las jurisdicciones intervinientes en el Proyecto, a quienes están
destinados los recursos del préstamo.
Art. 4º - Facúltase al señor Ministro
del Interior a suscribir el Convenio de Intermediación
Financiera entre el MINISTERIO DEL INTERIOR y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA para la administración financiera del Convenio
de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo
1º del presente Decreto.
Art. 5º - Facúltase al señor Ministro
del Interior, con conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a convenir y suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA. modificaciones al Convenio de Préstamo
cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 Q del presente
Decreto. siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales
al destino del préstamo, resulten un incremento de su monto
o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 6º. - El PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES
EL NIÑO se ejecutara en el ámbito de la SECRETARIA
DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Desígnase al señor Ministro del Interior como Director
Nacional del Programa y al señor Secretario de Asistencia
Financiera a las Provincias del MINISTERIO DEL INTERIOR como Director
Nacional Alterno del Programa.
Art. 7º - Establécese que la SUBUNIDAD CENTRAL
DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) de la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO
DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (U.E.C.) que tiene a su cargo la
coordinación del actual PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES
asumirá las funciones de ejecución, coordinación
y supervisión del PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES
EL NINO, de acuerdo con los términos del modelo de Convenio
de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º
del presente Decreto. A tal fin, otórgasele suficiente
capacidad legal para contratar,
Art. 8º - La SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA
LA EMERGENCIA (S.U.C.C.E.) funcionará en la UNIDAD EJECUTORA
CENTRAL (U.E.C.) del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO
ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS de la SECRETARIA DE ASISTENCIA
FINANCIERA A, LAS PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, creada
por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 del 30
de enero de 1991, modificado por Decretos Nº. 1.732 del 18
de septiembre de 1992: 66() del 24 de, junio de 1996, 1.410 del
3 diciembre de 1996 y 1.166 del 7 de noviembre de 1997, y continuará
integrada por personal perteneciente a la planta de funcionarios
del MINISTERIO DEL MINISTERIO INTERIOR y por personal contratado
según las normas convenidas con el BANCO INTI.RNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, haciendo uso de los fondos de crédito
previsto para EL PROYECTO DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NINO
y de conformidad con dispuesto por el Artículo 72 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1997).
Art. 9º - Las contrataciones y adquisiciones del PROYECTO
DE EMERGENCIA DE INUNDACIONES EL NIÑO a ser financiados
con los recursos del préstamo, quedarán sujetas
a las normas y procedimientos aplicables según lo indicado
en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por
el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 10. - Facúltase al señor Ministro del
Interior a delegar las facultades conferidas en los Artículos
3º, 4º y 5º del presente Decreto en el señor
Secretario de Asistencia Financiera a las Provincias del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
- MENEM.- Jorge A. Rodríguez - Carlos. V. Corach. - Raúl
E. Granillo Ocampo.
NOTA: Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).