REFORMA DEL ESTADO Decreto 434/97 Jefatura de Gabinete de Ministros. Participación en
la coordinación de la gestión y del control de los
programas y proyectos con asistencia financiera de organismos
internacionales. Bs. As., 15/5/97 B.O: 21/5/97
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Decreto
N° 998 del 30 de agosto de 1.996 y sus modificatorios, y
los Decretos Nros.1024 del 7 de julio de 1.995 y 558 del 24 de
mayo de 1.996, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional a través de las Leyes N° 23.696
y 23.697 comenzó un proceso de reforma de la Administración
Pública Nacional, en sus aspectos administrativos y económicos.
Que, continuando con dicho proceso de reforma, se sancionó
la Ley N° 24.629 de Segunda Reforma del Estado.
Que es necesario continuar con la profundización de la
reforma administrativa en su etapa de modernización de
los sistemas de gestión, para fortalecer las funciones
indelegables del Estado, administrando en forma más eficiente,
efectiva y económica sus recursos.
Que uno de los recursos que el Estado Nacional destina al financiamiento
de dichas funciones, es el uso del crédito y las donaciones
provenientes de organismos internacionales.
Que, por tanto, resulta imprescindible optimizar la preparación
y ejecución de programas o proyectos con financiamiento
externo, asegurando que la asignación de estos recursos
resulte coherente con las políticas macroeconómicas
y sectoriales implementadas por el Gobierno Nacional.
Que dado que el uso del crédito público es un instrumento
de financiamiento de las actividades de todas las áreas
del Gobierno Nacional, su correcta administración exige
coordinación y articulación entre las áreas
de gobierno con competencia en su diseño.
Que, asimismo, deben coordinarse con los gobiernos provinciales
las políticas de asistencia financiera en la medida en
que el Gobierno Nacional actúe como garante de las operaciones
de crédito externo o que de alguna manera afecten al crédito
de la Nación.
Que también resulta necesario perfeccionar los mecanismos
de coordinación de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
con competencias en la programación y ejecución
de programas o proyectos con financiamiento externo, a través
de préstamos, donaciones o adelantos para preparación de
proyectos.
Que, en tal sentido, resulta indispensable que la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS participe activamente en las responsabilidades
inherentes a la coordinación de la gestión y del
control de los programas y proyectos con asistencia financiera
de organismos internacionales.
Que resulta conveniente que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, actúe
como órgano ejecutivo de la labor de coordinación
que le compete.
Que, asimismo, resulta menester que la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO (URME), analice y coordine la reestructuración de todas las Unidades
Ejecutoras, Coordinadoras o Administrativas, de préstamos
con financiamiento de organismos internacionales.
Que las jurisdicciones que ejecutan proyectos con financiamiento
externo proveniente de organismos internacionales deben tener
respaldo presupuestario y haber estado autorizados por decreto
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
que emanan del Artículo 99, incisos 1) y 2), de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO, con la
intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por conducto de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA,
tendrán a su cargo:
a) coordinar las prioridades y las relaciones interjurisdiccionales
vinculadas con la gestión y ejecución de los créditos
provenientes de los organismos internacionales de los que el Estado
Nacional sea parte, actúe como garante o que, de alguna
manera, afecten al crédito de la Nación.
b) definir las condiciones de elegibilidad y factibilidad de los
programas o proyectos nacionales con financiamiento externo.
Art. 2°-Las jurisdicciones y entidades del sector
público nacional deberán comunicar a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS las iniciativas tendientes a obtener
asistencia financiera de organismos internacionales, con carácter
previo a la realización de gestiones en el país
o en el exterior, para su aprobación.
Art. 3°-Los responsables de las jurisdicciones y entidades
del sector público nacional quedan obligados a informar
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre los resultados del seguimiento
y cumplimiento de las condiciones indicadas en el Artículo
1°, inciso b), acerca de los programas o proyectos de sus
respectivas áreas de competencia.
Art. 4°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será
la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando
facultada para establecer el procedimiento al que deberán
sujetarse todas las jurisdicciones y entidades del sector público
nacional que requieran asistencia financiera de organismos internacionales;
así como para dictar las normas complementarias y aclaratorias
que fueren necesarias para la implementación del sistema.
Art. 5°-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través
de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME), deberá
revisar y coordinar con las jurisdicciones y entidades del sector
público nacional la reestructuración de todas las
Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administradoras de préstamos
provenientes de organismos internacionales.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.