PROYECTOS INDUSTRIALES Decreto 435/97 Establécese que, el P. E. N. destinará una suma
a la aprobación de proyectos industriales en el área
de Plaza Huincul - Cutral - Co, los que gozarán de los
beneficios que correspondan a las actividades agropecuarias incluidas
en el último párrafo del artículo 36 de la
Ley N° 24.764. Bs. As., 15/5/97 B.O: 20/5/97.
VISTO la grave crisis ocasionada por el desempleo en las localidades
de PLAZA HUINCUL y CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA
DEL NEUQUEN, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la crisis señalada se
hace necesario implementar medidas especiales de carácter
fiscal que permitan la radicación de nuevas industrias
y el afianzamiento de las existentes.
Que las medidas que se implementen deben perseguir como objetivo
prioritario la captación de mano de obra en una medida
significativa resultando el sector industrial el más apropiado
a esos fines.
Que asimismo la adopción de estas medidas deben ser de
una naturaleza tal que no alteren el equilibrio presupuestario
del corriente año.
Que el último párrafo del artículo 36 de
la Ley N° 24.764 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar
proyectos de promoción no industrial en distintas provincias
del país a cuyos efectos se fijó un cupo límite
de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.).
Que atendiendo a la necesidad de compatibilizar las soluciones
que la crisis señalada requiere con el mantenimiento de
las pautas presupuestarias, se propicia una reasignación
del cupo límite que fija el último párrafo
del artículo 36 de la Ley de Presupuesto Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que en el caso no puede esperarse el trámite normal de
sanción y promulgación de las leyes previsto por
la CONSTITUCION NACIONAL para concretar la medida propuesta.
Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS y en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°-EL PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará
del cupo límite de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)
a que se refiere el último párrafo del artículo
36 de la Ley N° 24.764, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)
a la aprobación de proyectos industriales en el área
de PLAZA HUINCUL CUTRAL-CO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA
DEL NEUQUEN, los que gozarán de aquéllos beneficios
que corresponda a las actividades agropecuarias incluidas en dicho
párrafo.
Art. 2°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION en virtud de lo dispuesto.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.-
Susana B. Decibe- Carlos V. Corach.- José A. Caro Figueroa.-
Jorge M. R. Domínguez.- Elías Jassan.