ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
Decreto 435/98
Convalídase lo actuado por dicha Sociedad del Estado
(en liquidación), en relación con un subsidio otorgado
a los ex-trabajadores de una ex-Concesionaria.
Bs, As., 23/4/98
B.O: 28/4/98
VISTO el Expediente N° 4588/96 y sus agregados sin acumular
N° 377/97, N° 702/97, N° 808/97, N° 1368/97
y N° 1369/97 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), perteneciente
a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos l° y 2° del Decreto Nº
1578 de fecha 19 de diciembre de 1996, se autorizó a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
a destinar la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000,00)
con el objeto de asignar un subsidio a los ex-trabajadores de
la exConcesionaria TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, a los fines de paliar la grave situación
social y económica por la cual atravesaban.
Que asimismo, se autorizó a la mencionada SOCIEDAD DEL
ESTADO a instrumentar los acuerdos necesarios para concretar dicha
ayuda.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación) informa que ha dado cumplimiento al pago del
subsidio en las condiciones establecidas, y que ha tenido en cuenta
las situaciones de excepción que se han presentado, habiéndose
suscripto los acuerdos pertinentes con intervención del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en
1iquidación) solicita se de por cumplido el Decreto N°
1578/96, y cesado el mismo para aquellos ex-trabajadores que a
la publicación del presente decreto en el Boletín
Oficial, no lo hubieran solicitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga
el Artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Convalídase lo actuado por
la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación)
en cuanto a la aplicación de los Artículos 1°
y 29 del Decreto Nº 1578 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 2°-Cese el beneficio dispuesto por la mencionada
norma para aquellos beneficiarios que a la publicación
del presente decreto en el Boletín Oficial, no lo hubieran
solicitado.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.