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Decreto 436/89 del 31/03/89





ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 436/89

Extiéndese el suplemento instituido por el decreto Nº
280/89 al personal comprendido en los alcances del Decreto Nº
1428/73, independientemente del carácter presupuestario
en que revisten.


Bs. As., 31/3/89

VISTO el Decreto Nº 280 del 28 de febrero de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicho pronunciamiento se instituyó un
suplemento por función con sustento en la necesidad de
jerarquizar en forma progresiva los cuadros superiores de línea
del sector estatal.

Que tal finalidad, consagrada parcialmente en los diferentes
ordenamientos especiales, se hizo efectiva en una primera etapa
con relación al personal del sector público afectado
al desarrollo

de tareas propias de conducción y siempre que los mismos
presten servicios en dependencias de la Administración
Central.

Que no obstante ello, existen agentes comprendidos en los alcances
del Escalafón aprobado por el Decreto Nº 1428 del
22 de febrero de 1973 que se desempeñan en sectores excluídos
del ámbito

presupuestario Carácter O - Administración Central.

Que razones que enmarcan plenamente en el propósito perseguido
por el ordenamiento del epígrafe, aconsejan hacer extensiva
el beneficio a dichos agentes y a aquéllos que, aún
cuando respondan

a otra denominación, ejerzan asimismo la titularidad de
unidades orgánicas en niveles jerárquicos equivalentes
a los previstos por el texto en cuestión.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha
expedido favorablemente.

Que la presente medida encuadra en el marco de atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso
1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Extiéndese el suplemento
"por función jerárquica" instituido por
el Decreto Nº 280/89 a todo el personal comprendido en los
alcances del Decreto Nº 1428/73, sus modificatorios y complementarios,
independientemente del carácter presupuestario en que revisten,
con las limitaciones a que se refieren los artículos 1,
2 y 6 del aludido Decreto N. 280/89.

Artículo 2º - Considéranse incluidas
en los alcances del Decreto Nº 280/89 las funciones equivalentes
y de igual jerarquía a las enumeradas taxativamente en
el apartado a) del artículo 4 del

referido decreto, siempre que sus respectivos cargos se encuentren
comprendidos en un nivel no inferior a categoría VEINTIDOS
(22) del Escalafón para el Personal Civil de la Administración
Pública Nacional (Decreto Nº 1428/73).

Artículo 3º - Sustitúyese el Anexo I
a que se refiere el artículo 3 del Decreto Nº 280/89
por el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º - El requisito establecido en el
punto c) del artículo 4 del Decreto Nº 280/89, debe
considerarse cumplimentado en razón de las características
de las funciones enumeradas en los puntos 1), 2), 3) y 4) del
Anexo I del presente decreto.

Artículo 5º - En el caso de las funciones comprendidas
en el punto 5) del mencionado Anexo, los señores Ministros,
Secretarios, Secretarios de la Presidencia de la Nación
y Jefe de la Casa Militar serán competentes para certificar,
en el ámbito de sus jurisdicciones respectivas, la acreditación
del requisito previsto en el inciso c) del artículo 4 del
Decreto N. 280/89. Asimismo, las referidas autoridades serán
competentes para la aplicación de los respectivos coeficientes
que correspondan asignar, a las funciones equivalentes que las
mismas determinen, en virtud de los apartados 2) a 5) del Anexo
I del presente decreto.

Artículo 6º - Las disposiciones del presente
decreto tendrán vigencia a partir del 1º de enero
de 1989.

Artículo 7º - Las retribuciones resultantes
de la aplicación del presente decreto serán objeto
de los aportes y de las contribuciones previstas por las leyes
previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a Obras
Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán
a lo previsto en la Ley Nº 22.269 ó 23.660 de Obras
Sociales.

Artículo 8º - La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la COMISION TECNICA ASESORA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO serán los órganos
competentes, en la órbita de sus competencias específicas,
para interpretar y aclarar las disposiciones del presente decreto.

Artículo 9º - Los gastos emergentes de la aplicación
de las disposiciones del presente decreto serán imputados
a los créditos asignados a las partidas específicas
del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Artículo 10º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. - ALFONSIN. -Juan V. Sourrouille - Mario S.
Brodersohn.

SUPLEMENTO POR FUNCION JERARQUICA

FUNCION COEFICIENTE

Funcionarios comprendidos en los 0,25
alcances del articulo 11 del
Decreto Nº 1282/86

Director Nacional,Director 0,25
General,Gerente

y funciones equivalentes de igual
jerarquía

3) Sub-Director Nacional, 0,20
Sub-Director General

Sub-Gerente, Director y
funciones

Equivalentes de igual
jerarquía

4) Jefe de Departamento y 0,15
funciones

equivalentes de igual
jerarquía

5) Asesor, Coordinador y 0,15
funciones equivalentes

de igual jerarquía,
cualquiera sea la situación

de revista del agente
(Categorías 24, 23 o 22)






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