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Decreto 436/99 del 29/4/99




DEUDA PUBLICA

Decreto 436/99

Modifícase el Decreto Nº 1161/94, por el que se facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la "Securities and Exchange Commission" de títulos de deuda pública.

Bs. As., 29/4/99

VISTO el Expediente Nº 001-000677/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1161 del 15 de julio de 1994, Nº 338 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 1573 de fecha 19 de diciembre de 1996, Nº 862 de fecha 29 de agosto de 1997 y Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.

Que el artículo 63 de la Ley Nº 24.156 establece que las características y condiciones no previstas en la mencionada Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

Que por el Decreto Nº 2666/92 que reglamentara parcialmente la Ley Nº 24.156, en su anexo establece para el artículo 6º de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por Decreto Nº 1161 del 15 de julio de 1994, se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a implementar la emisión y registración ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de títulos de deuda pública cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-).

Que se procedió mediante los Decretos Nº 338/96, Nº 1573/96, Nº 862/97 y 650/98 a sucesivas modificaciones para incrementar el monto total a ser emitido y registrado hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 18.000.000.000,-), autorizando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las mismas.

Que se han efectuado colocaciones en el marco de dichos Decretos totalizando un monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MIL DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL (V.N. U$S 16.010.461.000,-).

Que en esta oportunidad se entiende conveniente promover la posibilidad de extender el monto autorizado de emisión y registración por un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000), a efectos de posibilitar el acceso del TESORO NACIONAL al mercado de capitales doméstico estadounidense en el presente ejercicio fiscal y siguientes en forma más eficiente.

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156 "Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional" que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa Nº 14.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL como responsable político de la administración general del país, puede ejercer la facultad conferida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para autorizar la presente ampliación en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 1997), en el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y por el artículo 99, en sus incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Articulo 1º
— Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1.161 del 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 650 de fecha 4 de junio de 1998; el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, organismo coordinador de los sistemas de administración financiera, a implementar la emisión de títulos de deuda pública y a incluir en los contratos que suscriba por los mismos, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción, por un importe que no supere la cifra de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MIL MILLONES (V.N. U$S 23.000.000.000,-)".

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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