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Decreto 437/97 del 16/05/97





MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 437/97

Decláranse a diversos inmuebles e inscríbenselos
definitivamente en el Registro Nacional de Bienes Históricos
e Histórico - Artísticos.


Bs. As., 16/5/97

B.O: 21 / 5 / 97

VISTO el expediente N° 2537/87 con CINCO (5) cuerpos del
Registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE
EDUCACION Y JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, propone la declaración
como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que
en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación
se detallan; atento a que los mismos han sido incorporados con
ese carácter, en el Registro de Bienes a cargo de la citada
Comisión, conforme al censo general en curso de ejecución
y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo
4° de la Ley N° 12.665 y de los artículos 3°, inciso 1) y 5° de su Decreto Reglamentario N° 84.005,
del 7 de febrero de 1941, y modificatorios.

Que la antigua RESIDENCIA DE GREGORIO LEZAMA y su parque, hoy
sede del MUSEO HISTORICO NACIONAL y PARQUE LEZAMA en la Ciudad
de BUENOS AIRES, no solo conserva los vestigios de la vieja barranca
del RIO DE LA PLATA, sino también los detalles centrales
de su parquización de 1857, así como también
los de la residencia hoy adaptada a su función de museo.

Que las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA
DE MAYO, PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PEÑA, CONGRESO, PASCO-ALBERTI
y PLAZA DE MISERERE; de la LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO,
AVENIDA DE MAYO. DIAGONAL NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN; de la LINEA
D: CATEDRAL, 9 DE JULIO, TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGUERO,
BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA ITALIA y PALERMO y de la LINEA
E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA, JUJUY, URQUIZA y BOEDO, en
la Ciudad de BUENOS AIRES, constituyen verdaderos testimonios
del espíritu cosmopolita y abierto de nuestra nacionalidad,
homenaje artístico a las distintas regiones del país
y de nuestra madre patria, a través de sus murales y mayólicas.

Que el edificio denominado PALACIO BAROLO, obra del arquitecto
Mario PALANTI, constituye el remate monumental de la AVENIDA DE
MAYO en la Ciudad de BUENOS AIRES, que permite distintas lecturas arquitectónicas especialmente las simbólicas.
Ha sido testigo de notables acontecimientos como la transmisión
en directo de la pelea Luis FIRPO - Jack DEMPSEY y ha albergado
y alberga a prestigiosas figuras de la cultura, de la actividad
económica y del foro local.

Que el edificio de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL PROFESORADO
N° 1 "PRESIDENTE ROQUE SAENZ PENA" en la Ciudad
de BUENOS AIRES, ya fue declarado monumento histórico nacional
en forma parcial por Ley N° 21.853 del 4 de agosto de 1978,
siendo necesario extender la declaratoria al ala oeste y la fachada
del edificio, obra del arquitecto Ernesto BUNGE, construido en
1880 en cumplimiento de las previsiones de la Carta de Venecia,
siguiendo los criterios actuales de preservación.

Que el PALACIO SAN MARTIN en la Ciudad de BUENOS AIRES, construido
en el año 1905 por el arquitecto belga Alejandro CHRISTOPHERSEN,
presenta la particularidad de reunir, con un aspecto exterior
único, TRES (3) residencias perfectamente independientes
entrelazadas por el gran patio de honor y la rotonda del primer
piso. Su destino al servicio exterior argentino, hizo que su antiguo
esplendor se viera realzado por la firma de innumerables tratados
internacionales en su Salón Dorado, el trabajo de comisiones
multilaterales en su Salón Verde y la realización
de grandes ceremonias en su Salón Blanco.

Que el JARDIN ZOOLOGICO en la ciudad de BUENOS AIRES, constituye
un paseo único en su tipo, que presenta a las distintas
especies rodeadas de los estilos arquitectónicos de sus
lugares de origen, con un marco engalanado por esculturas de Emilio
CANOVAS, Emilio SARGUINET y LOLA MORA.

Que la declaración como monumento histórico nacional
de la Capilla del INSTITUTO SATURNINO UNZUE, en la ciudad de MAR
DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, por Decreto N° 325/89,
debe ser extendida en forma integral a la totalidad del bien patrimonial,
en consonancia con su entorno y conforme las pautas establecidas
en la Carta de Venecia y los criterios actuales de preservación.

Que la VILLA OCAMPO en SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,
fue construida por el padre de la escritora Victoria OCAMPO en
1890, año del nacimiento de ésta. Sirvió como lugar
de alojamiento de prestigiosos huéspedes como André MALRAUX,
Indira GHANDI, Igor STRAVINSKY, Albert CAMUS, Graham OREEN, Roger
CAILLOIS y LE CORBUSIER. y como lugar de reunión de los
más prestigiosos intelectuales de la época, constituyendo
un símbolo de la vinculación de nuestro país
con la cultura universal.

Que el CASTILLO DEL PARQUE LURO, ubicado en la Ruta Nacional N°
35, km. 294 del Departamento de TOAY, Provincia de LA PAMPA, construido
en un coto de caza privado entre 1910 y 1911 con un neto corte
académico, es fiel exponente arquitectónico de las
primeras formas de ocupación territorial en la integración
nacional y la ampliación de las fronteras internas, y hoy
ha adquirido además el carácter de reserva de la
fauna autóctona, ha conservado un paisaje natural de calidad
y se ha transformado en un centro de atracción turística
de jerarquía.

Que los restos del MOLINO HIDRAUUCO, restos de los hornos de fundición,
muros, acequias, túneles y todos los elementos prehispánicos
que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento
histórico nacional BOVEDA DE USPALLATA en la Provincia
de MENDOZA, forman un único conjunto patrimonial con lo
ya declarado como monumento histórico nacional por Decreto
N° 30.835/45.

Que el PALACIO ERRAZURIZ, hoy sede del MUSEO NACIONAL DE ATE DECORATIVO
en la Ciudad de BUENOS AIRES, obra del arquitecto René
SERGENT, constituye el testimonio de una época de esplendor
de la arquitectura argentina, caracterizada por un eclecticismo
historicista inspirado en el clasicismo y en el neoclasicismo
francés.

Que la AVENIDA DE MAYO constituye en lo urbanístico, arquitectónico
y cultural, un hito trascendente del desarrollo de la Ciudad de
BUENOS AIRES, erigiéndose en un testimonio vivo del espíritu de progreso que impregnara
los actos de la generación del ochenta, y uno de los espacios
simbólicos de mayor carga emotiva del país.

Que la PLAZA DEL CONGRESO en la Ciudad de BUENOS AIRES, fue concebida
como marco urbanístico acorde con la importancia y trascendencia
del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y remate necesario de la AVENIDA
DE MAYO. Alberga en su seno importantes piezas monumentales y
escultóricas y el devenir histórico la ha constituido
en sede de acontecimientos trascendentes y caja de resonancia
de las movilizaciones populares.

Que la CASA DE CARLOS GARDEL de la calle JEAN JAURES, en la Ciudad
de BUENOS AIRES, es la vivienda elegida por el cantor para su
residencia, lugar de ensayos en el barrio que lo viera realizar
sus primeros trabajos y desde donde se inicia su meteórica
carrera de interprete del cancionero criollo y creador del tango
canción.

Que el PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, de la Ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN, diseñado según
el criterio inglés de los Siglos XVIII y XIX por el arquitecto
y paisajista francés Carlos THAYS, fue favorecido por el
clima y la naturaleza de la provincia, transformándose
en un valioso exponente de la flora indígena y exótica,
que constituye una verdadera reserva ambiental y de recreación
para la población de la ciudad.

Que los edificios que componen el complejo de la ESTANCIA MARIA
BEHETY (antiguamente "LA SEGUNDA ARGENTINA"), ubicada a DIECISIETE
KILOMETROS (17 Km.) al OESTE de la localidad de RIO GRANDE,
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR, constituyen un prototipo de la arquitectura de las grandes
estancias patagónicas con sus volúmenes independientes,
el uso de chapa en el exterior y madera en las estructuras y pisos.
Son fiel testimonio de la tenacidad del hombre para superar las
dificultades naturales al punto de generar una de las mejores
cabañas de raza corrierdale del mundo, cuya producción
de animales de pedigree forma la base de los planteles
más importantes de nuestro país y de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y de las REPUBLICAS de CHILE, de PERU, de COLOMBIA,
ORIENTAL DEL URUGUAY y de VENEZUELA.

Que la FUENTE DE LAS NEREIDAS en la Ciudad de BUENOS AIRES, es
la obra escultórica más significativa de LOLA MORA y que a sus
innegables valores artísticos propios, debe unirse la trascendencia
humana que le infunde la personalidad de su autora, símbolo
en nuestro país de la igualdad entre el hombre y la mujer.

Que el estado de hecho existente en la actualidad respecto del
solar donde se emplazaba la CASA DEL GENERAL ANTONIO GONZALEZ
BALCARCE en la Ciudad de BUENOS AIRES, aconseja modificar la tipología
de monumento histórico nacional, asignada a la misma por
Decreto N° 120.412 del 21 de mayo de 1942, por la de lugar
histórico nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la
Ley N° 12.665 la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS, debe coordinar sus tareas y colaborar con
las autoridades locales debiendo celebrar, los convenios necesarios
a esos fines.

Que la calificación como monumento histórico nacional
debe asignarse a"... un inmueble de existencia material,
construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron
hechos de carácter histórico, institucional o ético
espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos
para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características
arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen
en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura
en la Argentina..."y que"... Su preservación y presencia
física-comprendido su entorno-tiene por finalidad transmitir
y afirmar los valores históricos o estéticos que
en ese bien se concretan..."mientras que lugar histórico
"... es un área de existencia material, constituida por
un espacio rural o urbano, o determinada por un punto geográfico
del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos
trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético - espiritual..."
y "su preservación y presencia física -comprendido
su entorno-tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores
históricos que en ese bien se concretan, conforme a los
términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS; y que además
se designa como bien de interés histórico artístico
a todos aquellos bienes inmuebles o muebles encuadrados dentro
de las mismas características de monumento o lugares histórico
nacional, conforme a distintas tipologías contenidas en
los términos de la Disposición 6/91 de la COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera
acabada la calificación como monumento histórico
nacional de la antigua RESIDENCIA DE GREGORIO LEZAMA y su parque,
hoy sede del MUSEO HISTORICO NACIONAL Y PARQUE LEZAMA en la Ciudad
de BUENOS AIRES; de las estaciones del subterráneo de la
LINEA A: PLAZA DE MAYO, PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PEÑA, CONGRESO,
PASCO - ALBERTI y PLAZA DE MISERERE; de la LINEA C: SAN JUAN,
INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO, DIAGONAL NORTE, LAVALLE
y SAN MARTIN; de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JULIO, TRIBUNALES,
FACULTAD DE MEDICINA, AGÜERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ, PLAZA
ITALIA y PALERMO; de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS, PICHINCHA,
JUJUY, URQUIZA y BOEDO en la Ciudad de BUENOS AIRES; del edificio
denominado PALACIO BAROLO en la Ciudad de BUENOS AIRES; del INSTITUTO
SATURNINO ENRIQUE UNZUE, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia
de BUENOS AIRES; de la VILLA OCAMPO en SAN ISIDRO, Provincia de
BUENOS AIRES; del CASTILLO DEL PARQUE LURO, en la Provincia de
LA PAMPA; de los restos del MOLINO HIDRAULICO, en la Provincia
de MENDOZA; del ala oeste y la fachada del edificio de la ESCUELA
NORMAL SUPERIOR DE PROFESORADO N° 1 "PRESIDENTE ROQUE
SAENZ PEÑA" en la Ciudad de BUENOS AIRES; del PALACIO SAN
MARTIN en la Ciudad de BUENOS AIRES y del JARDIN ZOOLOGICO en
la Ciudad de BUENOS AIRES; y como monumento histórico artístico
nacional del PALACIO ERRAZURIZ, hoy sede del MUSEO NACIONAL DE
ARTE DECORATIVO en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que los fundamentos anteriormente expuestos justifican asimismo
de manera acabada la calificación como lugar histórico
nacional de la AVENIDA DE MAYO, en la Ciudad de BUENOS AIRES;
de las PLAZAS DEL CONGRESO, LOREA y MARIANO MORENO, en la Ciudad
de BUENOS AIRES; de la CASA DE CARLOS GARDEL en la Ciudad de BUENOS
AIRES y del PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, de la Ciudad de SAN
MIGUEL DE TUCUMAN, en la Provincia de TUCUMAN.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican también
y de manera acabada la calificación como bien de interés
histórico nacional del complejo de la ESTANCIA MARIA BEHETY
(antiguamente -LA SEGUNDA ARGENTINA") en la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; y como
bien de interés histórico artístico nacional
de la -FUENTE DE LAS NEREIDAS" en la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican asimismo
y de manera acabada modificar la calificación como monumento
histórico nacional por la de lugar histórico nacional,
de la CASA DEL GENERAL ANTONIO GONZALEZ BALCARCE en la Ciudad
de BUENOS AIRES.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes
de la Ley N° 12.665 (art. 4°).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Declárase monumento histórico
nacional a los siguientes bienes:

a) La antigua residencia de don Gregorio EZAMA, sede actual del
MUSEO HISTORICO NACIONAL, ubicada en la calle DEFENSA 1652 Jatos
Catastrales: Circunscripción 3°, Sección 8,
Manzana 73. Fracción B), quedando su entorno comprendido
en lo que fuera su jardin particular. actual PARQUE LEZAMA, delimitado
por las calles DEFENSA, BRASIL y las Avenidas MARTIN GARCIA y
PASEO COLON (Datos Catastrales: Circunscripción 3°,
Sección 8. Manzana 73, Fracción A), de la Ciudad
de BUENOS AIRES

b) Las estaciones del subterráneo de la LINEA A: PLAZA
DE MAYO. PERU, PIEDRAS, LIMA, SAENZ PENA, CONGRESO. PASCO - ALBERTI
y PLAZA DE MISERERE; y las siguientes estaciones incluyendo los
murales y demás elementos ornamentales de época
que constituyen un todo homogéneo con el entorno de la
LINEA C: SAN JUAN, INDEPENDENCIA, MORENO, AVENIDA DE MAYO. DIAGONAL
NORTE, LAVALLE y SAN MARTIN: de la LINEA D: CATEDRAL, 9 DE JUL10,
TRIBUNALES, FACULTAD DE MEDICINA, AGUERO, BULNES, SCALABRINI ORTIZ,
PLAZA ITALIA y PALERMO y de la LINEA E: SAN JOSE, ENTRE RIOS,
PICHINCHA. JUJUY, URQUIZA y BOEDO.

c) El edificio denominado PALACIO BAROLO ubicado en Avenida de
MAYO 1366/70/80 y/o Hipólito YRIGOYEN 1363/73/83 (Datos
Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana
39, Parcela 4), de la Ciudad de BUENOS AIRES.

d) El sector correspondiente a la FACHADA PRINCIPAL sobre la Avenida
CORDOBA desde el vestíbulo de acceso hasta la calle AYACUCHO:
y el ALA OESTE sobre esta misma arteria hasta la calle PARAGUAY,
de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE PROFESORADO N° I -PRESIDENTE
ROQUE SAENZ PENA-, dependiente del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES,
sita en la Avenida CORDOBA N° 1951 de la Ciudad de BUENOS
AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 19, Sección
11. Manzana 69).

e) El PALACIO SAN MARTIN (ex PALACIO ANCHORENA), actual sede del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, ubicado en el predio limitado por las calles ESMERALDA,
BASAVILBASO y ARENALES con entradas por las calles BASAVILBASO
N° 1210, ARENALES Nros. 761, 763 y 765 y ESMERALDA N°
1235 de la Ciudad de BUENOS AIRES. (Datos Catastrales: Circunscripción
20, Sección 21, Manzana 51), de la Ciudad de BUENOS AIRES.

f) El conjunto edilicio paisajístico - ambiental y atístico
- ornamental conformado por el JARDIN ZOOLOGICO, ubicado entre
las avenidas GENERAL JUAN GREGORIO LAS HERAS, SARMIENTO, DEL LIBERTADOR
GENERAL SAN MARTIN y la calle REPUBLICA DE LA INDIA, (Datos Catastrales:
Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 51), de
la Ciudad de BUENOS AIRES.

g) El inmueble del INSTITUTO SATURNINO ENRIQUE UNZUE con todos
sus anexos, parque, escultura de San Francisco y el Lobo, gruta
y reproducción a escala de la Ermita de Porciúncula,
sito en la calle JUJUY N° 77 de la Ciudad de MAR DEL PLATA,
Partido de GENERAL PUEYRREDON. Provincia de BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción VI, Sección B, Manzana
182 A-B).

h) La que fuera residencia de Victoria OCAMPO, conocida como -VILLA
OCAMPO- ubicada en la calle ELORTONDO N° 1811/37 en la localidad
de SAN ISIDRO, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES,
(Datos Catastrales: circunscripción VIII, Sección
A, Fracción VIII, Parcela lb, Area III, Sector 3).

i) El llamado CASTILLO DEL PARQUE LURO, ubicado en la Ruta Nacional
N° 35, km 294 del Departamento de TOAY, Provincia de LA PAMPA,
determinándose un área de protección pasiajística
de SIETE MIL QUINIENTAS HECTAREAS (7500 ha) que comprende el Parque
con sus especies de flora y fauna.

j) Los restos del MOLINO HIDRAULICO, restos de los hornos de fundición,
muros, acequias, túnel y todos los elementos prehispánicos
que se han encontrado en el terreno que circunda el monumento
histórico nacional Bóvedas de USPALLATA en la Provincia
de MENDOZA, abarcando la pared NOROESTE, su proyección
hacia el SUDOESTE hasta TREINTA METROS (30 m.). Desde allí
a NOVENTA GRADOS (90°) hacia el SUDESTE con una longitud
de OCHENTA METROS (80 m.). De allí a NOVENTA GRADOS (90°)
hacia el NOROESTE hasta el cauce del arroyo. Por el cauce del
arroyo hasta la intersección con la proyección de
la pared NORESTE.

Art. 2º-Declárase monumento histórico
artístico nacional el inmueble conocido como "PALACIO
ERRAZURIZ", sede del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, de
la ACADEMIA NACIONAL DE BELLAS ARTES Y DE LA ACADEMIA ARGENTINA
DE LETRAS, ubicado en la Avenida del LIBERTADOR CENERAL SAN MARTIN
1902, esquina calle PEREYRA LUCENA 2674 y esquina calle SANCHEZ
DE BUSTAMANTE 2663, de la Ciudad de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales:
Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 74, parcelas
1 y 2 "a").

Art. 3°-Decláranse lugar histórico nacional
a los siguientes bienes:

a) La AVENIDA DE MAYO, de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales:
Sección 12, Manzanas números 31, 30, 40, 39, 49,
48, 58, 57, 78 y 77 y Sección 2: Manzanas números
9, 8, 18, 17, 27, 26. 36 y 35).

b) La PLAZA DEL CONGRESO, la PLAZA LOREA y su entorno inmediato
y la PLAZA MARIANO MORENO de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos
Catastrales: Circunscripción 13, Sección 12, Manzanas
8a, 8b, 8c y 8d).

c) La casa que perteneció al señor Carlos GARDEL,
ubicada en la calle JEAN JAURES (antes Doctor Norberto QUIRNO
COSTA) N° 735, entre las de TUCUMAN y LAVALLE de la Ciudad
de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 9,
Sección 13, Manzana 82, Parcela 13).

d) El PARQUE CENTENARIO 9 DE JULIO, ubicado entre las Avenidas
GOBERNADOR DEL CAMPO (NORTE), CORONEL SUAREZ (ESTE), BENJAMIN
ARAOZ (SUR) y DE LOS PROCERES (OESTE), en la Ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.

Art. 4°-Decláranse bien de interés histórico
nacional a los edificios que componen el complejo del casco de
la ESTANCIA MARIA BEHETY (antiguamente "LA SEGUNDA ARGENTINA")
ubicada a DIECISIETE (17) KILOMETROS al OESTE de la Ciudad de
RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.

Art. 5º -Declárase bien de interés histórico
artístico nacional a la "FUENTE DE LAS NEREIDAS"
ubicada en la Avenida Tristán ACHAVAL RODRIGUEZ frente
al espigón, entre 1a Avenida BRASIL y calle sin denominación
oficial de la Ciudad de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción
21, Sección 98, Manzana 86).

Art. 6°-Modifícase la calificación de
"monumento histórico nacional" acordada por Decreto
N° 120.412 de fecha 21 de mayo de 1942, por la de lugar histórico
nacional al solar que ocupara la casa del General Antonio GONZALEZ
BALCARCE sobre la calle BALCARCE 151 -61 y 63 de la Ciudad de
BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 13, Sección
2, Manzana 53).

Art. 7º-Téngase por definitiva la inscripción
de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE
BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.

Art. 8°-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS, convendrá con las autoridades pertinentes
de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación
a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos
de la mejor preservación, rehabilitación, conservación
y guarda de los bienes objeto del presente decreto.

Art. 9°-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en los artículos 3°, 4° y 6°
de la Ley N° 12.665, modificada por la Ley N° 24.252;
artículos 1° y 2° del Decreto N° 9830/51;
y en los artículos 8° (modificado por el Decreto N°
144.643/43), 9°, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N. 84.005/41,
notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos
de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas
en el artículo 8° de la ley citada en primer término
y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación,
así como también practicará las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad
Inmueble.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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