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Decreto 437/98 del 23/04/98




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Decreto 437/98



Autorízase a una empresa de bandera chilena a explotar
servicios regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación
de porte, en determinadas rutas.



Bs. As., 23/4/98



B.O: 28/4/98



VISTO el Expediente N° 559-000269/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por el mencionado expediente la empresa de Bandera chilena
ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S.A. (ALTA) solicita
autorización para explotar servicios regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves
de gran porte en las rutas PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) -
RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA)
y viceversa, PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA
(REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y
viceversa, y PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) - RIO GALLEGOS
(REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y
viceversa.


Que tal operatoria se ajusta a las previsiones contenidas en el
Acta Final de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades
aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA
DE CHILE el 14 de agosto de 1996 que rige las relaciones aerocomerciales
de ambos países.


Que de conformidad con lo convenido bilateralmente no existen
en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades
limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo
a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender
las operaciones a más de un punto en un mismo territorio.



Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, mediante Nota Letra DIMAS N° 155 del 5 de mayo de
1997 de su DIRECCION DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR, se ha pronunciado
favorablemente respecto del pedido empresario, señalando
asimismo la necesidad de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorice
a través de un decreto la excepción a la reserva
de cabotaje que prevé el Artículo 97 (segundo párrafo)
de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), teniendo en cuenta
que se trata de la explotación por una línea aérea
extranjera de rutas de cabotaje en lo que se refiere a los tramos
RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA),
COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA
ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS
(REPUBLICA ARGENTINA).


Que resulta de interés prioritario para la Nación
favorecer las comunicaciones entre las ISLAS MALVINAS (REPUBLICA
ARGENTINA), el territorio continental y los países vecinos
de AMERICA DEL SUR.


Que, por otra parte, la autoridad aeronáutica chilena ha
designado a la requirente para la operación de las rutas
requeridas.


Que la empresa ha cumplimentado los demás recaudos exigidos
por las normas en vigor.


Que razones de economía de procedimiento aconsejan unificar
en un solo instrumento la autorización de las rutas internacionales
peticionadas y la relativa a la excepcionalidad en lo que al cabotaje
se refiere.


Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que en virtud de lo determinado por el Artículo 129 y por
el Artículo 97 ambos de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO),
es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidir en el presente
caso.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1°-Autorízase a la empresa
de Bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO
S.A. (ALTA) a explotar servicios regulares internacionales de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando
aeronaves sin limitación de porte, en las siguientes rutas:



a) PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA)
- ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa:


b) PUERTO MONTT (REPUBLICA DE CHILE) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA
ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa;
y


c)PUNTA ARENAS (REPUBLICA DE CHILE) RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA)
ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.


Art. 2°-Autorízase asimismo al transportador
chileno el ejercicio de derechos de tráfico en los tramos
de cabotaje RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA
(REPUBLICA ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) -
ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA) y RIO GALLEGOS (REPUBLICA
ARGENTINA) - ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA).


Art. 3°-Facúltase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
para acordar con las autoridades aeronáuticas chilenas
las modalidades de la prestación de los servicios aéreos
mencionados en el Artículo 2°, debiendo participar
en dichas negociaciones el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.


Art. 4°-La empresa operará sus servicios de
conformidad con la autorización y designación efectuadas
por el Gobierno de su país y con estricta sujeción
a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo,
así como también a las leyes y demás normas
nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento
por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con
las empresas de Bandera argentina.


Art. 5°-La beneficiaria deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica para su aprobación,
sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento
de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán
aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los
riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico
trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
así como la iniciación y eventual suspensión
y/o reanudación de sus servicios.


Art. 6°-La transportadora deberá remitir mensualmente
a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO,
a su vez dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un detalle completo de
los transportes realizados durante ese período así
como también cualquier otro dato que dicha autoridad le
requiera.


Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella. -Roque B. Fernández.




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