CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 439/95
Apruébase un Convenio de Préstamo a suscribirse
con The Overseas Economic Cooperation Fund para la ejecución
del Proyecto "Saneamiento del Río Reconquista"
Bs. As., 27/3/95
B.O: 5/4/95
VISTO el Expediente N.001-000195/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se aprueba
el Convenio de Préstamo por un monto en YENES OCHO MIL
CIENTO CINCUENTA MILLONES (8.150.000.000.-) a ser suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA y THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
(OECF) para la ejecución del Proyecto "Saneamiento
del Río Reconquista", y
CONSIDERANDO
Que mediante el referido Convenio de Préstamo el GOBIERNO
DE JAPON a través de su agencia THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION
FUND concurre en la financiación del proyecto.
Que a tales efectos el pasado 2 de septiembre de 1994 se ha realizado
la suscripción e intercambio de Notas Reversales entre
la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE JAPON.
Que los recursos del préstamo se utilizarán para
el cofinanciamiento del proyecto juntamente con los del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los aportes locales provenientes
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a través de sus ámbitos
especializados tendrá la responsabilidad de ejecutar el
proyecto y de organizar la posterior administración y mantenimiento
de las obras resultantes.
Que en virtud del considerando que antecede resulta necesario
transferir a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES los compromisos asumidos
por la REPUBLICA ARGENTINA ante la citada agencia extranjera,
mediante la suscripción del respectivo Convenio de Cesión.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasa de interés y las demás cláusulas
contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser
suscripto son las usuales que se convienen en este tipo de operaciones
y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los
que está destinado este préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere
que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Convenio de Préstamo.
Que asimismo se propone la aprobación de una Carta Complementaria
al Convenio de Préstamo, por la que THE OVERSEAS ECONOMIC
COOPERATION FUND acepta las limitaciones al compromiso judicial,
en caso de un eventual conflicto, establecidas en la Ley de Convertibilidad
Nº 23.928 (artículos 4 y 6, relativos a las reservas
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) y en el CODIGO CIVIL
de la REPUBLICA ARGENTINA (Artículos 2337 y 2340, referidos
a los bienes de dominio público).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la
Ley Nº 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
1994) y los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición
Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL y el
Artículo 60 de la Ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se halla facultado para el dictado del presente Acto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Apruébase el modelo de Convenio
de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, por un monto en YENES
OCHO MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES (8.150.000.000.-) así
como su documentación adicional, compuesta de los "Términos
y Condiciones Generales", "Procedimiento del Compromiso",
"Procedimiento de Reembolso" y "Pautas de Adquisición
bajo Préstamos del OECF", en todos los casos en copias
autenticadas en idioma inglés y su traducción al
español, que forman parte integrante del presente Decreto
como ANEXO I.
Art. 2º-Apruébase la Carta Complementaria a
suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y THE OVERSEAS ECONOMIC
COOPERATION FUND, cuyo texto en idioma inglés y su traducción
al español forman parte integrante del presente Decreto
como ANEXO II.
Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designare a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de
Préstamo, la documentación adicional al mismo y
la Carta Complementaria, de acuerdo con lo aprobado por los Artículos
1 y 2 del presente Decreto.
Art. 4º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designare a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones
al Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo
1 del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino del contrato y no deriven
en un incremento en su monto.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Domingo
F. Cavallo.
NOTA: Este decreto se publica sin anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial. (Suipacha 767 - Capital Federal).