CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL
Decreto 440/95
Su creación, con carácter "ad honorem".
Integración. Objetivos.
Bs. As., 27/3/95
B.O: 5/4/95
VISTO el "ACUERDO MARCO PARA EL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y LA EQUIDAD SOCIAL" firmado el 25 de julio de 1994 por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO,
la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO,
la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la UNION ARGENTINA DE
LA CONSTRUCCION, la ASOCIACION DE BANCOS ARGENTINOS, la ASOCIACION
DE BANCOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA
y la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y
CONSIDERANDO
Que los cambios producidos en el mundo del trabajo como consecuencia
de las transformaciones que ha experimentado la economía
mundial en los últimos años han tornado obsoletos
los modelos tradicionales de formación y capacitación
laboral.
Que deben corregirse, en el menor tiempo posible, los desajustes
producidos entre la oferta y las necesidades de calificación
de los sectores productivos.
Que en ese sentido los firmantes del Acuerdo Marco han señalado
que la capacitación de los trabajadores es un requisito
ineludible en cualquier estrategia de crecimiento con equidad
social.
Que si bien es cierto que nuestro país ha comenzado a avanzar
en este sentido, es mucho lo que queda aún por hacer con
vistas a capacitar a los desocupados, a los demandantes de primer
empleo, e incluso a quienes estando ocupados precisan capacitarse
continuamente.
Que en el mismo documento se destaca que la defensa del empleo,
la creación de nuevos puestos de trabajo, y la atención
de necesidades de formación profesional, deben alcanzar
la jerarquía de objetivo nacional capaz de convocar al
esfuerzo y al entusiasmo de todos los argentinos.
Que la Ley Nacional de Empleo N. 24.013 incorpora a la formación
profesional como componente básico de la política
nacional laboral
Que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 establece
que la articulación entre la educación y el mundo
del trabajo, y que la formación y capacitación técnico-profesional
en los distintos niveles del sistema educativo, constituyen ejes
de la política educativa nacional.
Que en el Acuerdo Marco precitado se estableció la necesidad
de institucionalizar el diálogo tripartito sobre los principales
aspectos de la política social-laboral, acordándose
la constitución del CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y
FORMACION LABORAL.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º-Créase, con carácter "ad
honorem", el CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION
LABORAL, como ámbito multisectorial para el tratamiento
de los principales aspectos de las políticas de empleo
y crecimiento económico, relacionadas con la educación
y formación para el trabajo.
Art. 2º-El CONSEJO NACIONAL DE CAPACITACION Y FORMACION
LABORAL será presidido por el señor PRESIDENTE DE
LA NACION, y estará integrado por:
a) Los señores MINISTROS DE CULTURA Y EDUCACION, de ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b) TRES (3) representantes de los trabajadores, designados por
la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO.
c) TRES (3) representantes de los empleadores, designados por
las OCHO (8) entidades firmantes del Acuerdo Marco, para el Empleo,
la Productividad y la Equidad Social.
Art. 3º-El CONSEJO tendrá como objetivos:
a) Promover en la sociedad una cultura del trabajo y de la formación,
integrando a los distintos actores involucrados en la problemática.
b) Forjar un consenso general sobre los aspectos centrales de
las cuestiones referidas a las políticas nacionales de
formación para el trabajo.
c) Contribuir a consolidar y optimizar las acciones que se vienen
realizando para elevar el nivel de la calificación de los
recursos humanos.
d) Intervenir en la preparación y organización del
"ACUERDO NACIONAL PARA LA CAPACITACION Y FORMACION LABORAL".
e) Analizar el desarrollo y los resultados del Plan Quinquenal
del Gobierno de la Nación, en materia de formación
para el trabajo.
f) Promover la constitución de ámbitos similares
a nivel provincial o regional de carácter tripartito a
los fines de instalar la discusión sobre el tema en todo
el país y en todos los sectores interesados.
Art. 4º-El CONSEJO constituirá en su seno una
comisión de apoyo a su gestión integrada por representantes
de cada una de las partes que lo conforman.
Art. 5º-El CONSEJO podrá constituir comisiones
tripartitas de carácter técnico, como así
también recabar el asesoramiento de especialistas.
Art. 6º-Los principios a los que deberá ajustarse
el funcionamiento del CONSEJO son los de: informalidad, agenda
abierta, compromiso recíproco y buena voluntad de las partes.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM. -José A. Caro Figueroa. -Jorge A. Rodríguez.
-Domingo F. Cavallo.