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Decreto 444/96 del 25/04/96




PRIVATIZACIONES
Decreto 444/96
Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para procurar la Concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de Puerto Nuevo, Ciudad de Buenos Aires, a través de los mecanismos previstos en la Ley Nº 23.696.
Bs. As., 25/4/96
VISTO el Expediente Nº 554-000537/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se tramita la autorización para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 en PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, su Decreto Reglamentario Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993, así como lo establecido en el Decreto Nº 817 de fecha 26 de mayo de 1992, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de julio de 1994 se suscribió el contrato de concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO de la Ciudad de BUENOS AIRES con la firma TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Que la firma concesionaria incumplió obligaciones previstas en los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares que rigieron la Licitación Pública referida.
Que algunas de ellas por su gravedad, comprometían la continuidad del contrato de concesión en los términos convenidos.
Que la concesionaria incumplió la obligación de mantenimiento de las garantías dadas en orden a lo dispuesto por los artículos 28.1.1 y 28.1.2 del Pliego de Condiciones Licitatorias.
Que por otra parte, se registraron atrasos en el pago de tasas al concedente, pagos parciales de intereses y punitorios fuera de término y diferencias por montos muy significativos en el pago de las tasas a las cargas rendidas.
Que al fenecer la cobertura del seguro constituida en los términos del artículo 51 del Pliego de Bases y Condiciones Generales referido e intimada la concesionaria a la renovación de dicha cobertura de seguro, ésta no dio cumplimiento a esa obligación.
Que por Disposición Nº 11.797/95-ANBA, la repartición fiscalizadora suspendió a partir del 19 de diciembre próximo pasado el ingreso de mercadería a la terminal.
Que por Resolución Nº 3 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), de fecha 1 de febrero de 1996, se resolvió rescindir el contrato de concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 con la firma TERMINAL INTEFEMA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por incumplimiento de los términos establecidos en el artículo 74 (ap. 74.1.4) del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/93.
Que resulta necesario formalizar un nuevo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Nº 6 de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, atento la importancia que reviste la actividad portuaria en el mejoramiento de las condiciones en que se desarrolla el comercio exterior argentino.
Que dada la infraestructura portuaria disponible y las características actuales del mercado se hace necesario asegurar en todo momento la prestación del servicio a los usuarios en forma no discriminatoria, velando por la libre competencia entre las distintas terminales a fin de garantizar la transparencia de la actuación de los diferentes concesionarios.
Que dentro de este proceso de licitación no pueden dejar de contemplarse las consecuencias laborales derivadas del mismo.
Que en los autos "DIAZ GUSTAVO y Otros c/PEN-MEOSP-Sec. Transporte s/Amparo - Incidente de medida cautelar", actualmente transformado en proceso de conocimiento, se ha dictado una providencia cautelar ordenando la prohibición de disponer de los bienes afectados de la Terminal N. 6 de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, como asimismo la eventual entrega de éstos a terceros por cualquier título, hasta tanto se cancele el crédito salarial de los actores.
Que si bien contra la referida medida el estado Nacional interpuso recurso de apelación, el mismo, conforme lo prescribe el Código del rito, fue concedido con un solo efecto, por lo cual no trae aparejada la suspensión de sus efectos.
Que las circunstancias arriba expuestas no impiden la procedencia del dictado del presente supeditado a la decisión judicial que en definitiva recaiga en la causa antes mencionada.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y de las Leyes Nº 23.696 y 24.093 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1105/89 y 769/93, respectivamente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asistido por la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, para procurar la Concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO, Ciudad de BUENOS AIRES, a través de los mecanismos previstos en la Ley Nº 23.696, inclusive los establecidos en su artículo 16, y en su caso aprobar los pliegos pertinentes y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional; así como a dictar todas las medidas que sean necesarias en el procedimiento de concesión, incluyendo las obligaciones del adjudicatario referidas al mantenimiento del empleo viable, las futuras condiciones laborales que habrán de regirlo y la atención de la situación de los trabajadores excedentes.
Art. 2º — La adjudicación será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para el seguimiento de las privatizaciones.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

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