MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 445/98
Créanse las Subsecretarías de Gestión
Federa1 de Proyectos y de Políticas Públicas y Relaciones
Intergubernamentales, en el ámbito de la Secretaría
de Asistencia Financiera a las Provincias, del citado Departamento
de Estado.
Bs. As., 23/4/98
B.O: 30/4/98
VISTO los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1410 del
3 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos invocados han modificado la estructura estatal
a fin de poner en practica la Reforma del Estado perseguida como
fin por la Ley N° 24.629.
Que en esta instancia se plantea la necesidad de introducir modificaciones
a la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR, a los fines de la
creación de la SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS
y de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES,
dependientes de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS.
Que resulta necesario producir las modificaciones pertinentes
al Decreto Nº 660/96, adecuando el Organigrama y los Objetivos
de las áreas respectivas del MINISTERIO DEL INTERIOR a
las reales necesidades del citado Departamento de Estado.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete, de acuerdo al Decreto Nº 558 del 24 de mayo de
1996, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 1º de la Constitución
Nacional y del artículo 15 de la Ley Nº 24.938.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º- Créanse la SUBSECRETARIA
DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS
PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES, en el ámbito
de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º-Sustitúyese el artículo 1 º
del Decreto Nº 1410/96 modificado por los Decretos Nros.
153 del 14 de febrero de 1997, 1015 del 29 de septiembre de 1997,
1166 del 7 de noviembre de 1997 y 403 de 13 de abril de 1998 por
el siguiente texto:
"Modifícase el Anexo I del Decreto N° 660/96
en la parte pertinente al MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya conformación
será la siguiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría del Interior
- Subsecretaría de Asuntos Institucionales
-Subsecretaría para la Reforma Política
-Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales
-Subsecretaría de Población
Secretaría de Relaciones con la Comunidad
-Subsecretaría de la Juventud
-Subsecretaría de Seguridad Vial
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
-Subsecretaría de Asistencia a las Provincias
-Subsecretaría de Relaciones Económicas con las
Provincias
-Subsecretaría de Gestión Federal de Proyectos
-Subsecretaría de Políticas Públicas y Relaciones
Intergubernamentales
Secretaría de Seguridad Interior
-Subsecretaría de Seguridad Interior
-Subsecretaría de Seguridad
-Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
-Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Seguridad
Subsecretaría de Administración
Subsecretaría de Coordinación Técnica
Subsecretaría de Gestión de Programas
Policía Federal Argentina
Gendarmería Nacional
Prefectura Naval Argentina"
Art. 3º-Modifícase al Anexo II del Decreto
Nº 660/96 en la parte correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,
modificado a su vez por el artículo 2º del Decreto
Nº 1410/96, artículo 3º del Decreto Nº 153/97,
artículo 4º del Decreto Nº 1015/97, artículo
3º del Decreto Nº 1166/97 y el artículo 4º
del Decreto Nº 403/98, en relación a la SECRETARIA
DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS, incorporándose
al mismo los objetivos de las Subsecretarías indicadas
en el artículo 1º del presente Decreto según
detalle obrante en el anexo correspondiente al presente artículo.
Art. 4º-Modifícanse el Anexo al Artículo
6º del Decreto Nº 1166/97 en la parte pertinente al
Organigrama de la SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
y el ANEXO IIIa del Decreto 1410/96 en lo correspondiente al Programa
Presupuestario 19-Asistencia Técnica y Financiera a las
Provincias- Escalafón 100-Autoridades Superiores-, de acuerdo
a los anexos al presente artículo.
Art. 5º-El gasto que demande la aplicación
de la presente medida será atendido con los créditos
vigentes en la Jurisdicción 3000-MINISTERIO DEL INTERIOR-Programa
19 - Actividad 01.
Art. 6º-Modifícase el Presupuesto de la Jurisdicción
3000-MlNISTERIO DEL INTERIOR PROGRAMA 19 - Actividad 01, de acuerdo
con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodriguez.- Carlos V. Corach.
OBJETIVOS:
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
SUBSECRETARIA DE GESTION FEDERAL DE PROYECTOS
Participar en la coordinación de las relaciones con los
Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, asesorando
en la formulación y gestión de proyectos de carácter
federal.
Participar en el diseño de planes y programas para la reforma
y transformación de las áreas territoriales y regionales.
Asistir en la formulación de proyectos que generen capacidad
de correspondencia entre funciones y atribuciones jurisdiccionales,
para lograr la corresponsabilidad entre los distintos niveles
de gobierno.
SUBSECRETARIA DE POLITICAS PUBLICAS Y RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES
Supervisar la gestión de las políticas y proyectos
de asistencia técnica y financiera a los Estados Provinciales
y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Promover políticas públicas de reformas, transformación
y modernización a nivel federal y regional, junto con las
áreas correspondientes del Gobierno Nacional.
Asistir en la coordinación de las relaciones y responsabilidades
institucionales-económico financieras intergubernamentales
para proceder a una mayor compatibilización de las políticas
nacionales.
NOTA: VER EL RESTO DE LOS ANEXOS EN B.O. DEL 30/4/98 PAG. 4 Y
SIGUIENTES.