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Decreto 450/97 del 21/05/97





MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 450/97

Encomiéndase a la citada Jurisdicción, la representación
y defensa del Estado Nacional en un juicio.


Bs. As., 21/5/97

B.O: 26 / 5 / 97

VISTO el Expediente N° 080-001437/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 555 de fecha 2 de febrero de 1972 se
encomendó a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación
y defensa del ESTADO NACIONAL en los autos caratulados "COMPANIA
AZUCARERA TUCUMANA S.A. c/ESTADO NACIONAL s/expropiación
indirecta" los que tramitaran por ante el JUZGADO NACIONAL
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 1,
SECRETARIA N° 1.

Que en ellos recayó pronunciamiento definitivo de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, el que fue emitido el 21 de
septiembre de 1989.

Que por otra parte, ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO COMERCIAL N° 2, SECRETARIA N° 3 se entablaron
las actuaciones judiciales "COMPANIA AZUCARERA TUCUMANA c/COMPANIA
NACIONAL AZUCARERA" en los cuales la SALA "A" de
la EXCELENTISIMA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
dicto sentencia el 28 de noviembre de 1985, la que se encuentra
firme y consentida.

Que en el citado tribunal del fuero comercial se encuentra radicado
el proceso "COMPANIA AZUCARERA TUCUMANA s/quiebra",
actuando como representante del ESTADO en juicio en estas dos
últimas causas, el servicio jurídico permanente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el titular del juzgado mercantil invitó al magistrado
federal interviniente en el juicio expropiatorio a declinar su
jurisdicción, con fundamentos compartidos por este último,
quien resolviera declinar su jurisdicción.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION manifestó que
el decisorio podría considerarse ajustado a la doctrina
que nuestro mas Alto Tribunal ha sustentado en esta materia, por
lo que correspondería consentir esa decisión, criterio
que fue compartido por la cartera de ESTADO citada anteriormente.

Que en consecuencia resulta conveniente que la representación
estatal en el juicio expropiatorio sea ejercitada en lo sucesivo
por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 1°. inc. c) de la Ley N° 17.516.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Derógase el Decreto N°
555 de fecha 2 de febrero de 1972.

Art. 2°-Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la representación y defensa
del Estado Nacional en los autos caratulados "COMPANIA AZUCARERA
TUCUMANA S.A c/ESTADO NACIONAL s/expropiación indirecta",
actualmente en trámite ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 2, SECRETARIA Nº 3.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque
B. Fernández.

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