INUNDACIONES EN EL LITORAL ARGENTINO
Decreto 456/98
Desígnase Coordinador General de todos los recursos
humanos y materiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, a disposición de la Secretaría de Desarrollo
Social, para las tareas que fuere necesario efectuar ante la situación
creada por las inundaciones en el litoral argentino.
Bs. As., 28/4/98
B.O: 4/5/98
VISTO la situación creada por las inundaciones en el litoral
argentino y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario coordinar la totalidad d los recursos humanos
y materiales, pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
puestos a disposición del titular de la Secretaría
de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, para
llevar a cabo la tareas que fueran necesarias ante la situación
creada por las inundaciones en el litoral argentino.
Que corresponde designar la autoridad que asumirá esa función,
definir la zona geográfica que comprende el ejercicio de
la misma y los medios que se le asignen:
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado
del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo
99 inciso 12 de la Constitución Nacional y el artículo
33 de la ley 23.554:
Por ello,
EL PRESIDENTE DE NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Desígnase al Comandante
del IIdo. Cuerpo de Ejercito, General de División Don Eduardo
Rodolfo Cabanillas, como Coordinador General de todos los recursos
humanos y materiales, pertenecientes a las Fuerzas Armadas de
Seguridad que se pongan a disposición del titular de la
Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la
Nación, responsable este de las tareas que fuere necesario
efectuar ante la situación creada por las inundaciones
en el litoral argentino.
Art. 2º-El Comandante del IIdo. Cuerpo de Ejército
asumirá el control operacional de lo referidos recursos.
pertenezcan estos a las Fuerzas Armadas, a la Gendarmería
Nacional, o la Prefectura Naval Argentina, dentro de la Jurisdicción
de las Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos,
Formosa, Chaco y Santa Fe.
Art. 3º-El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, ejercerá el control operacional sobre el Comando
del IIdo. Cuerpo de Ejército.
Art. 4º-Comuniquese, publíquese, dése
la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese.-MENEM.-Jorge
M. R. Domínguez -Carlos V. Corach.