PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 457/97 Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría
de la Tercera Edad. Bs. As., 22/5/97 B.O. 27/5/97
VISTO el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la temática de la Tercera Edad es considerada prioritaria
en la política del GOBIERNO NACIONAL.
Que en tal sentido resulta necesario la creación de un
área con dependencia directa del PRESIDENTE DE LA NACION,
que establezca estratégicamente los lineamientos y prioridades
para el diseño de las políticas y programas en la
materia.
Que en el Anexo I del Decreto N° 660/96 se aprueba el organigrama
de aplicación en la Administración Nacional Centralizada,
debiendo incorporarse, en razón de lo expresado precedentemente,
a la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD en el ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional y el artículo 15 de la Ley N° 24.764.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.-Modificase el Anexo I del Decreto
N° 660/96 y sus modificatorios en la parte correspondiente
a la PRESIDENCIA DE LA NACION incorporándose la SECRETARIA
DE LA TERCERA EDAD.
Art. 2º.-Apruébase la estructura organizativa
de la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria
y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 3°-La SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION brindara su apoyo a la Secretaría que se crea
por el artículo 1°, en los aspectos relativos a la
administración de recursos humanos y materiales.
Art. 4º.-Créase el CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES,
en jurisdicción de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de institucionalizar
la colaboración y participación de los gobiernos
provinciales y de las organizaciones representativas de las personas
mayores, en la planificación, ejecución y control
de los programas sociales dirigidos a dicho sector de la población.
La Presidencia del mencionado Consejo estera a cargo del señor
Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.
Art. 5°-Encomiéndase al señor Presidente
del CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES, a que en un plazo máximo
de SESENTA (60) días a partir del presente decreto, acuerde
con los gobiernos provinciales y las organizaciones representativas
de las personas mayores, la estructura del Consejo, sus normas
de funcionamiento y los criterios de elegibilidad de las entidades
que lo integrarán.
Art. 6°-El Secretario de la Tercera Edad deberá
remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de
SESENTA (60) días a partir de su designación, una
propuesta con los requerimientos operativos, para ser incluidos
en las previsiones presupuestarias para el Ejercicio 1998.
Art. 7°-Los gastos emergentes del funcionamiento de
la SECRETARIA DE LA TERCERA EDAD durante el Ejercicio 1997, serán
atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes
a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 8°-Los gastos emergentes del funcionamiento del
CONSEJO FEDERAL DE LOS MAYORES que se crea a través del
artículo 4° del presente, serán atendidos con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 9°-Modifícase la Distribución Administrativa
del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos
Humanos de la Jurisdicción 20.01. de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, según planilla anexa al presente artículo.
Art. 10º.-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Susana B. Decibe - Elías Jassan.-José
A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.-Jorge M. R. Domínguez.-Guido
J. Di Tella. - Alberto J. Mazza.-Carlos V. Corach.
ANEXO II
- Asistir y asesorar al Presidente de la Nación en la definición
de los lineamientos estratégicos y las prioridades en materia
de políticas y programas relativos a la Tercera Edad.
- Coordinar con las áreas con competencia en la materia,
gubernamentales y no gubernamentales, la aplicación de
políticas y programas de la Tercera Edad.
- Asesorar al presidente de la Nación en la evaluación
de la aplicación de dichas políticas y programas.
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS PARA LA TERCERA EDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario en la definición de prioridades y
lineamientos programáticos en materia de Tercera Edad.
Desarrollar y mantener información consolidada relativa
a las políticas, programas y proyectos vinculados a la
temática de la Tercera Edad.
ACCIONES
1.- Asistir al Secretario en la coordinación de tareas
con los organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados
a la temática de la Tercera Edad.
2.- Diseñar y administrar información relativa a
los programas y proyectos en ejecución relativos a la Tercera
Edad.
3.- Evaluar la implementación de políticas y programas.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Representar y asesorar en todos los asuntos de carácter
jurídico de competencia de la Secretaria e instruir los
sumarios correspondientes.
ACCIONES
1.- Ejecutar el control de legalidad y legitimidad de los actos
administrativos.
2.- Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las
distintas áreas de la Secretaría.
3.- Atender las actividades derivadas de la presentación
de recursos y emitir dictámenes.
4.- Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos a la Secretaría
y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescriptos
y/o anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones que
deban ser elevados a consideración y/o aprobación
de las autoridades superiores.
5.- Instruir y sustanciar los sumarios administrativos que ordene
la superioridad al personal de la Secretaría.
6.- Representar a la Secretaría en las causas en que sea
parte.
Planilla Anexa al artículo 9º
JURISDICCION 20-01-
RECURSSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 02
CARGO O CATEGORIA CANT. DE CARGOS Y HORAS RETRIBUCION DEL CARGO
DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
Secretario 1 62.400
Subtotal 1 62.400
Gabinete Autoridades Superiores 194.477
TOTAL ACTIVIDAD 1 256.877