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Decreto 461/98 del 29/04/98




CONVENIOS DE DONACION



Decreto 461/98



Apruébase el Convenio de Donación, a ser suscripto
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
para el Proyecto de Conservación de la Biodiversidad.



Bs. As., 29/4/98



B.O.: 05/05/98



VISTO el Expediente Nº 1004/97 del Registro de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Convenio
de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto
para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter
de Administrador de la donación, por un monto en distintas
monedas equivalente a SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS
ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.300.000.-), con destino a la financiación
de las actividades del PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD,
y


CONSIDERANDO:


Que mediante el referido Convenio de Donación, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar
como Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO
AMBIENTE MUNDIAL, quien asistirá financieramente a la REPUBLICA
ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto,
a través de la ADMINISTRACION DE PARQUE NACIONALES de la
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.


Que el objetivo general del PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
es la preservación de la diversidad biológica de
importancia mundial mediante la ampliación y diversificación
de las áreas protegidas de Argentina, y las condiciones
para su administración permanente.


Que los objetivos específicos de este Proyecto son: a)
aumentar y diversificar las arcas protegidas existentes, incorporando
ecorregiones de interés global pobremente protegidas, y
b) crear las condiciones para el manejo sustentable mediante inversiones
en fortalecimiento institucional, mecanismos de participación
y consulta, y mejorar el manejo de información de la biodiversidad.



Que las condiciones generales y demás cláusulas
contenidas en el Convenio de Donación propuesto para ser
suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones
y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los
que esta destinada la donación.


Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto,
actualizada y ordenada por Decreto Nº 1486 del 30 de diciembre
de 1997, y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones
de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión
de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Apruébase el Convenio de
Donación, para el PROYECTO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD,
en idioma inglés, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto
en distintas monedas equivalente a SIETE MILLONES TRESCIENTOS
MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.300.000.-), cuya copia
autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo
I; la traducción legalizada del texto del citado Convenio
al idioma español, cuya copia autenticada forma parte integrante
del presente Decreto como Anexo II; y las Condiciones Generales
Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía
de fecha 1º de enero de 1985 del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO, en su versión en idioma español, cuya
copia autenticada forma parte integrante de1 presente Decreto
como Anexo III.


Art. 2º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al
funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en
nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio
de Donación y toda la documentación referente al
mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.



Art. 3º-Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al
funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y
suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA,
modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por
el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las
mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino
del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.


Art. 4º-Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a través de
la cual se ejecutará el PROYECTO DE CONSERVACION DE LA
BIODIVERSIDAD, a crear la Unidad Ejecutora del Proyecto y a celebrar
por si y/o a través de dicha Unidad Ejecutora contratos
de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación
de dependencia, con expertos y/o entidades de investigación
y extensión, nacionales o extranjeras, con pobladores del
área de influencia de las nuevas áreas protegidas,
como así también a adquirir los bienes muebles,
vehículos y equipamientos que fueran menester para su ejecución,
conforme las normas, condiciones y procedimientos previstos en
el Convenio de Donación.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La Documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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