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Decreto 462/98 del 29/04/98




CHEQUE



Decreto 462/98



Zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, a consecuencia
de las inundaciones. Facúltase a la Autoridad de Aplicación
de la Ley de Cheques, a suspender disposiciones contenidas en
la misma, con respecto a cheques rechazados por falta de provisión
de fondos. Vigencia.



Bs. As., 29/4/98



B.O: 4/05/98



VISTO el expediente N° 080-002445/98 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que diversas zonas del país han sido declaradas en estado
de emergencia o desastre, en los términos de la Ley N°
22.913, a raíz de las inundaciones que padecen algunas
regiones del territorio nacional.


Que a partir del momento en el que comenzaron esas inundaciones,
se ha verificado un importante número de rechazos de cheques
por falta de provisión de fondos, librados por personas
físicas o jurídicas de las zonas directamente afectadas
las que, como consecuencia del fenómeno climático,
se vieron ante la imposibilidad de cumplir regularmente con sus
obligaciones.


Que en el artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 24.452
- Ley de Cheques - (modificado por la Ley N° 24.760) se prevén
distintas consecuencias ante el rechazo de un cheque fundado,
entre otros motivos, en la falta de provisión de fondos.



Que, en las circunstancias expuestas, la aplicación de
esas consecuencias por incumplimientos que cabe calificar como
de fuerza mayor, no haría sino agravar la difícil
situación económica por la que atraviesan las personas
físicas y jurídicas radicadas en las zonas de que
se trata, debido a la imposición de multas y cierre de
las cuentas que, de acuerdo con la normativa vigente, deriva de
esos incumplimientos.


Que, por ello, se torna necesario adoptar una medida transitoria
y excepcional que contemple esa situación extraordinaria
y permita evitar el agravamiento de la situación económica
de los habitantes de las zonas declaradas en estado de emergencia
o desastre a raíz de las inundaciones que las afectan,
ello sin perjuicio de que se contemple en su oportunidad la situación
de las demás zonas que puedan ser motivo de tal declaración.



Que esas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la Constitución
Nacional para la sanción de las leyes.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 3, párrafo 3°,
de la Constitución Nacional.


Por ello.


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Artículo 1°-Facúltase a la Autoridad
de Aplicación de la Ley de Cheques (Anexo I de la Ley N°
24.452, modificado por la Ley N° 24.760) a suspender, previa
intervención favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la aplicación de las disposiciones
contenidas en el artículo 52 del cuerpo legal mencionado,
con respecto a los cheques rechazados por falta de provisión
de fondos, desde la fecha de iniciación de la emergencia
o desastre declarada y hasta la fecha de publicación del
presente decreto, por las personas físicas y jurídicas
radicadas en las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre,
como consecuencia de la inundación que afecta algunas regiones
del territorio nacional.


Art. 2º- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
establecerá los requisitos que deberán cumplir los
solicitantes para hacerse acreedores al beneficio de que se trata.



Art. 3°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99,
inciso 3° de la Constitución Nacional.


Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.-Antonio
E. González.-Susana B. Decibe.-Guido Di Tella.-Carlos V.
Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.

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