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Decreto 463/97 del 22/05/97





GAS NATURAL

Decreto 463/97

Establécese el alcance del artículo 3° inciso
f) de la Ley N° 24.698, respecto de las distribuciones de
gas natural por redes, efectuadas con anterioridad al 1°-10-96.


Bs. As., 22/5/97

B.O: 23/5/97

VISTO el Expediente N° 250.295/97 del registro de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Ley N° 24.698 que incorpora
a la Ley de Impuestos a los Combustibles Líquidos y el
Gas Natural N° 23.966, como Capítulo II, Gas Natural
Comprimido, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma mencionada en primer término se ha
establecido en todo el territorio de la Nación un impuesto
sobre el gas natural, distribuido por redes destinado a gas natural
comprimido, para el uso como combustible en automotores, que grava
las operaciones realizadas a partir del 1° de octubre de
1996,

Que el perfeccionamiento del hecho imponible se produce con el
vencimiento de las respectivas facturas, por lo cual, a los efectos
de una correcta aplicación de la ley se hace necesario
aclarar su alcance en lo que respecta a las distribuciones efectuadas
con anterioridad a la citada fecha, cuya facturación hubiere
tenido vencimiento a partir de la misma,

Que en tal sentido, cabe precisar que el perfeccionamiento del
hecho imponible sólo puede operar respecto de las distribuciones
efectuadas a partir del 1° de octubre de 1996, puesto que
en caso contrario, se estaría dando a la norma una aplicación
retroactiva,

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Aclárase que no están
alcanzadas por el impuesto establecido en el artículo 3°
inciso f) de la Ley N° 24.693, las distribuciones de gas
natural por redes, con destino a gas natural comprimido para uso
como combustible en automotores, efectuadas con anterioridad al
de octubre de 1996.

Art. 2°-Las disposiciones del presente decreto entrarán
en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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