REMATES DE ADUANA
Decreto 464/98
Condiciones para la pública subasta de mercaderías.
Bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos. Presentación
de oposiciones. Asistencia a los afectados por las inundaciones.
con los fondos recaudados.
Bs. As., 29/4/98
B.O: 4/05/98
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que circunstancias extraordinarias han provocado una situación
de catástrofe hídrica en varias provincias del territorio
nacional.
Que en la emergencia todos los organismos del Estado federal deben
coadyuvar al logro de soluciones ,que permitan paliar, primero,
en forma transitoria y luego, con carácter estructural
las graves consecuencias que ha producido el meteoro.
Que los daños registrados resultan de incalculable magnitud,
lo que aconseja disponer de recursos financieros excedentes a
los ya previstos para sortear los efectos de la crisis.
Que en tal sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, custodia bienes sobre los
cuales los particulares no han ejercido en tiempo oportuno sus
derechos.
Que las mercaderías o su producido luego de la realización
de la pública subasta permitirán al Poder Ejecutivo
Nacional afrontar en forma parcial los requerimientos para asistir
a los afectados, complementando los recursos ya previstos.
Que igual criterio debe seguirse con aquellas mercaderías
sometidas a procesos judiciales o administrativos, en tanto la
realización de dichos bienes no afecte las medidas probatorias
pertinentes tendientes a la búsqueda de la verdad material
de los hechos, a cuyo fin los jueces intervinientes y funcionarios
competentes podrán oponerse en forma expresa en el plazo
que se establece en el presente y con el solo fundamento antes
indicado.
Que las circunstancias anteriormente descriptas muestran la extrema
urgencia que tiene el Gobierno Nacional de contar con el instrumento
normativo adecuado para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, colabore en la superación
de la situación de emergencia descripta.
Que en tanto, la medida propiciada se limita a regular aspectos
procedimentales referidos al tratamiento de mercaderías,
no se contraria lo dispuesto por el artículo 99, inc. 3°,
tercer párrafo de la Constitución Nacional.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
opinando que la medida propiciada resulta legalmente viable.
Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad
y urgencia el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL
y los artículos 66, 765 y 771 del Código Aduanero.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º-El Servicio Aduanero ordenará
la venta de la mercadería, en pública subasta, previa
verificación, valoración y clasificación
de oficio de la misma - por si o a través de terceros -,
cuando:
a) No se solicitare para ella, dentro del plazo correspondiente
alguna destinación aduanera;
b) Hubiere vencido el plazo de permanencia de una mercadería
sometida a destinación suspensiva de depósito de
almacenamiento o en depósito fiscal de exportación;
c) Hubiere vencido el plazo de quince (15) días desde que
quedare firme el acto por el cual se hubiera denegado una solicitud
de destinación respecto de mercadería de importación
y no se hubiere presentado una nueva solicitud de destinación
autorizada;
d) La mercadería hubiere arribado, cierta o presuntamente,
al territorio aduanero, como consecuencia de naufragio, echazón,
accidente u otro siniestro acaecido durante su transporte.
e) En el depósito o en cualquier otro lugar de la zona
primaria aduanera se hallare mercadería respecto de la
cual se desconociere su titular.
Art. 2º-En las mismas condiciones definidas en el
artículo 19 el Servicio Aduanero subastará todos
los bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos que
se encuentran bajo la custodia del mismo siempre que no mediare
oposición expresa del juez interviniente o funcionario
administrativo competente, manifestada dentro de los diez (10)
días de la publicación del presente. La oposición
sólo podrá ser fundada en la necesidad de asegurar
las pruebas pendientes en los procesos respectivos.
Art. 3º-El precio neto que se obtuviera de la subasta
se destinará a satisfacer las necesidades emergentes de
la catástrofe meteorológica que afecta a las provincias
argentinas, a cuyo fin el Poder Ejecutivo Nacional habilitará
una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina,
en la cual se depositarán los fondos producidos por la
subasta.
Exímese a las mercaderías afectadas, del pago de
los tributos que gravaren su importación para consumo,
así como también de las tasas por servicio de estadística
o comprobación de destino que correspondan.
Art. 4º-Si a resultas de los procesos judiciales o
administrativos existieren terceros que tuvieren derecho a disponer
de la mercadería y esta hubiere sido subastada podrán
reclamar la indemnización correspondiente al Estado Nacional,
la que no podrá exceder el precio obtenido en la subasta.
Art. 5º-El presente decreto regirá desde el
día siguiente de su publicación en el Boletín
oficial y mantendrá su vigencia hasta tanto el Poder Ejecutivo
Nacional declare que han cesado las causas que motivan su dictado.
Art. 6º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Antonio E. González.-Susana
B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.-Carlos V. Corach.-Raúl
E. Granillo Ocampo.-Alberto J. Mazza.