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Decreto 465/97 del 22/05/97





RADIODIFUSION

Decreto 465/97

Autorízase a la Municipalidad de Deán Funes a
instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con
modulación de frecuencia.


Bs.As., 22/5/97

B.O.: 27/5/97

VISTO el expediente N° 3155-COMFER/94 del Registro del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se tramita el pedido farmulado
por la MUNICIPALIDAD de DEAN FUNES, con el fin de obtener autorización
para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora
con modulación de frecuencia en la ciudad de DEAN FUNES,
provincia de CORDOBA.

Que el artículo 11 de la Ley N° 22.285 establece que
las municipalidades podrán prestar, excepcionalmente, y
con la previa autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
hasta Un (1) servicio de radiodifusión sonora con modulación
de frecuencia, siempre que el servicio no fuera prestado por la
actividad privada y su localización este prevista en el
Plan Nacional de Radiodifusión.

Que en el caso concurren las dos condiciones fijadas por el mencionado
artículo, ya que no existe ningún servicio del tipo
solicitado en la localidad de DEAN FUNES, y el Plan Nacional de
Radiodifusión tiene prevista una frecuencia en dicha localidad.

Que efectuados los estudios técnicos pertinentes, la Ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, consideró factible reservar
el canal 203, en la frecuencia de 88.5 MHz. con un equipamiento
correspondiente hasta categoría "E" (PRE = 1
Kw. y HMA = 60 mts. máximo o equivalente), cuyo radio de
servicio estimado 4 mV/m (72 dBu), no debe superar los 7 Km y
con coordenadas geográficas del punto de emplazamiento
del sistema irradiante en 30° 25"40" de latitud Sur
y 64° 21" 20" de longitud Oeste, otorgándole
la señal distintiva LRJ 332.

Que resulta necesario fomentar la radicación de servicios
de radiodifusión en aquellas zonas donde estos cumplen
un fin eminentemente social al convertirse, en algunos casos,
en el único medio de vinculación con zonas rurales.

Que la suspensión del Plan Nacional de Radiodifusión,
dispuesta por Decreto N° 1151/84, no impide la concesión
de la autorización gestionada por la Municipalidad peticionante,
toda vez que no concurren en el presente caso, las causas que
motivaran aquella medida.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de
la Ley N° 22.285, la frecuencia asignada al citado municipio
quedara sometida al régimen de concurso abierto y permanente,
regulado por el artículo 40 del citado cuerpo legal.

que la Ex-Dirección General Jurídicos y Normativa
del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente
dictamen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar
el presente Decreto, en virtud de lo establecido por el artículo
11 de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorizase a la MUNICIPALIDAD de
DEAN FUNES, a instalar y operar un servicio de radiodifusión
sonora con modulación de frecuencia en el ámbito
de la ciudad de DEAN FUNES, provincia de CORDOBA.

Art. 2º-Asígnase al servicio mencionado en
el artículo anterior el canal 203 en la frecuencia de 88.5
MHz, con un equipamiento correspondiente hasta categoría
"E", (PRE = 1 Kw y HMA = 60 mts. máximo o equivalente),
cuyo radio de servicio estimado 4 mV/m (72 dBu) no debe superar
los 7 Km, y con coordenadas geográficas del punto de emplazamiento
del sistema irradiante en 30° 25" 40"" de Latitud Sur y 64°
21" 20"" de Longitud Oeste, otorgándole la señal
distintiva LRJ 332.

Art. 3º-Fíjase un plazo de (90) NOVENTA días
a partir de la notificación del presente Decreto para que
las autoridades municipales presenten la documentación
técnica del servicio a los efectos de su aprobación
por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y consecuente, habilitación
del servicio, en los términos del artículo 26 de
la Ley Nº 22.285.

Art. 4°-Teniendo en cuenta que la elaboración
del Plan Técnico Nacional para el servicio de frecuencia
modulada no se encuentra aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo,
la mencionada reserva podría ser modificada en algunos
de sus parámetros técnicos una vez finalizado el
mencionado Plan.

Art. 5°-Déjase establecido que la frecuencia
asignada a la Municipalidad de DEAN FUNES, quedará bajo
régimen de concurso abierto y permanente, conforme lo previsto
por los artículos 11 y 40 de la Ley N° 22.285.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.

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