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Decreto 468/97 del 22/05/97





INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO

Decreto 468/97.

Créase en el ámbito de la Secretaría de
Cultura de la Presidencia de la Nación. Competencia. Responsabilidad.
Integración. Funciones.


Bs. As., 22/5/97.

B.O.: 27/5/97.

VISTO el expediente N° 6082-5/95 en DOS (2) cuerpos, del
registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, por el cual se
solicita se dé carácter nacional al INSTITUTO ARGENTINO
DE HISTORIA AERONÁUTICA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del citado Instituto es promover la investigación
y la difusión de la Historia Aeronáutica y Espacial
Argentina y rememorar, en particular, la vida, obra e ideario
del Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, Fundador de la Aviación
Civil y Militar.

Que el mencionado Instituto, es un organismo privado fundado el
27 de mayo de 1.975, Personería Jurídica N°
C-6744, con estatuto aprobado por Resolución de la entonces
INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS N° 2301/76 con las
modificaciones aprobadas por Resolución de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA N° 225/87.

Que, asimismo, ha realizado una ponderable tarea de investigación
y de difusión histórica aeronáutica y espacial,
editando con solvencia intelectual una vasta bibliografía,
dictando cursos y conferencias y realizando actos académicos
y ceremonias conmemorativas en el país y en el extranjero,
bregando intensamente para contribuir eficientemente a formar
conciencia aeronáutica y espacial en el pueblo argentino.

Que por las razones expuestas, el Instituto mencionado acredita
méritos y antecedentes suficientes para ser transformado
en un órgano oficial nacional, en reconocimiento a su trayectoria
fecunda, y a efectos de estimular su accionar y robustecer su
protagonismo.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado
la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION el
INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, denominación y dependencia
bajo la cual continuará desarrollando su labor, la Asociación
Civil "INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA AERONÁUTICA"
(Personería Jurídica N° C-6744 - Resolución
de la entonces INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS N°
2301/76 con las modificaciones aprobadas por Resolución
de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 225/87).

Art. 2º-Fíjase como competencia del INSTITUTO
NACIONAL NEWBERIANO las siguientes:

  1. Promover el conocimiento, la investigación, el estudio
    y la difusión de la Historia Aeronáutica y Espacial
    Argentina.
  2. Difundir en el país y en el extranjero la vida, obra
    e ideario del Fundador de la Aeronáutica Argentina, Ingeniero
    Jorge Alejandro NEWBERY, y demás hombres y mujeres que
    hicieron posible su desarrollo.
  3. Contribuir a la formación y a la consolidación
    de la tradición y de la cultura Aeronáutica y espacial,
    impulsando la realización de investigaciones históricas,
    sobre bases científicas y documentales, en forma integral,
    en sus diversas manifestaciones y en todos los campos de actuación
    Aeronáutica.
  4. Difundir la Historia Aeronáutica y Espacial a través
    de publicaciones y la organización de actos académicos,
    conferencias, ceremonias conmemorativas, congresos, exposiciones,
    cursos, etcétera, en centros de cultura y en establecimientos
    educacionales civiles y militares del país y del extranjero.
  5. Vincular y apoyar la labor de los investigadores históricos
    aeronáuticos y espaciales del país y del extranjero.
  6. Otorgar distinciones a benefactores y a calificados colaboradores
    del Instituto, y a personas de destacada versación o actuación
    en historia Aeronáutica y espacial, y premios, en los concursos
    específicos que organice.
  7. Promover la formación de museos, archivos y registros
    documentales, bibliográficos, iconográficos, numismáticos,
    filatélicos, etcétera, referidos a la historia Aeronáutica
    y espacial.
  8. Propiciar la erección de monumentos que perpetúen
    la memoria de figuras destacadas de la Aviación Nacional,
    en todo el territorio nacional y en el extranjero.
  9. Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales
    e instituciones oficiales y privadas, en temas de su competencia,
    asesorándolos respecto de la fidelidad histórica
    de los hechos.





Art. 3°-Fíjase como responsabilidad del INSTITUTO
NACIONAL NEWBERIANO la organización de los actos oficiales
de homenaje al Fundador de la Aeronáutica Argentina, Ingeniero
Jorge Alejandro NEWBERY, en los siguientes días de cada
año: 27 de mayo, fecha de su nacimiento, 24 de noviembre,
aniversario de su histórico primer doble cruce aéreo
del Río de la Plata, acaecido en el año 1.912 y
1° de marzo, fecha de su muerte.

Art. 4°-Los actos de cualquier naturaleza a ejecutar
por el Estado o con la participación del mismo y relacionados
con el Ingeniero Jorge Alejandro NEWBERY, requerirán asesoramiento
previo al INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO. Asimismo cuando se trate
de actos a realizarse por particulares, instituciones privadas,
autoridades, dependencias provinciales y municipales que requieran
apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será
indispensable el asesoramiento previo mencionado.

Art. 5°-El INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO se gobernará
con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formara:

  1. Con los aportes de sus Miembros.
  2. Con los legados, herencias y donaciones que reciba.





Art. 6°-El INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO se constituirá
con UN (1) CUERPO ACADEMICO Integrado por CUARENTA (40) Miembros
de Número, elegidos por el Honorable CONSEJO DIRECTIVO
entre los historiadores aeronáuticos nacionales que se
destaquen significativamente por sus conocimientos y por sus permanentes
investigaciones científicas en el campo de la historia
Aeronáutica y espacial argentina, y por los Miembros de
Número Fundadores, Miembros Vitalicios, Miembros Correspondientes
en el país y en el extranjero, Miembros de Honor y Miembros
Eméritos que, conforme con los requisitos, deberes y derechos,
establezca su Reglamento Orgánico.

Art. 7°-El INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO será
dirigido, administrado y representado por UN (1) CONSEJO DIRECTIVO
compuesto por: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente
Segundo, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal
Primero, Vocal Segundo, Vocal Tercero y DOS (2) Vocales Suplentes;
por UNA (1) COMISION REVISORA DE CUENTAS compuesta por DOS (2)
miembros; y por UN (1) CONSEJO ASESOR Integrado por los señores
extitulares del INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA AERONÁUTICA
que sean distinguidos como Presidentes Honorarios Vitalicios,
por decisión de la Asamblea Ordinaria.

Art. 8°-El mandato de los miembros del Honorable CONSEJO
DIRECTIVO y de la COMISION REVISORA DE CUENTAS durará CUATRO
(4) años, serán elegidos por la Asamblea Ordinaria
y podrán ser reelectos.

Art. 9°-El Honorable CONSEJO DIRECTIVO tendrá
a su cargo la redacción del Reglamento Orgánico,
que deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria.

Art. 10.-El Presidente del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO
será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Dicha
propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de la elección
que, por simple mayoría, realizará la Asamblea Ordinaria.

Art. 11.-Fíjase como funciones del Presidente del
Instituto las siguientes:

  1. Representar al Instituto en todos los actos públicos,
    privados y en las relaciones oficiales.
  2. Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones del Honorable
    CONSEJO DIRECTIVO, dirigiendo su desarrollo, con derecho a voto,
    que se computará doble en caso de empate.
  3. Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Honorable
    CONSEJO DIRECTIVO.
  4. Resolver por sí, todos aquellos asuntos de trámite
    común, como así también en casos de urgencias,
    los reservados al Honorable CONSEJO DIRECTIVO, con cargo a dar
    cuenta a éste, en la primera oportunidad.
  5. Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad, comunicaciones
    y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o juntamente
    con el Secretario, el Tesorero o el Miembro que corresponda.





Art. 12.-El Secretario y el Tesorero secundaran al Presidente
del Instituto en sus funciones, para lo cual tendrán bajo
sus directas ordenes y responsabilidad la Secretaría y
la Administración Patrimonial del Instituto, respectivamente.

Art. 13.-Las Asambleas, integradas por todos los Miembros
de Número del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO, podrán
ser Ordinarias y Extraordinarias. Sus resoluciones se adoptarán
por simple mayoría de los miembros presentes y sus propósitos
y demás disposiciones se fijarán en el Reglamento
Orgánico.

Art. 14.-La COMISION REVISORA DE CUENTAS tendrá
las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Examinar los libros y documentos de la Institución,
    por lo menos cada TRES (3) meses.
  2. Asistir con voz a las sesiones del HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
    cuando lo estime conveniente.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente
    el estado de la Caja y la existencia de los títulos y
    valores de toda especie.
  4. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta
    de ganancias y pérdidas presentada por el HONORABLE CONSEJO
    DIRECTIVO.
  5. Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo
    el órgano directivo.
  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando
    lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten
    su pedido en conocimiento de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
    DE LA NACION, cuando se negare a ello el HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO.
  7. En su caso, vigilar las operaciones de la liquidación
    del Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagadas las
    deudas el remanente de los bienes que integran el patrimonio deben
    pasar a otra entidad exenta reconocida por la DIRECCION GENERAL
    IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
    PUBLICOS, o a poder de la Nación, Provincias o Municipios.





Art. 15.-El aniversario del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO
será celebrado el 27 de mayo, en memoria de la creación
en esa fecha del año 1.975, del INSTITUTO ARGENTINO DE
HISTORIA AERONÁUTICA.

Art. 16.-Confírmase como Presidente e integrantes
del Honorable CONSEJO DIRECTIVO a las personas que actualmente
ocupan dichos cargos, a saber: Presidente al Doctor Oscar FERNANDEZ
BRITAL (L.E. N° 4.239.215), Vicepresidente Primero al Brigadier
(R) Miguel SANCHEZ PEÑA (L.E. N° 3.358.623), Vicepresidente
Segundo al Brigadier Mayor (R) Carlos Alberto BENAVIDES (L.E.
N° 1.137.529), Secretario al Capitán (RI) Guillermo
Eduardo ROSSITER ALLEN (LE. N° 416.286), Prosecretario al
señor José Domingo RE (DNI. N° 561.513), Tesorero
al Doctor Horacio David GREGORATTI (LE. N° 4.088.856), Protesorero
al señor Aido Jorge BERARDI (LE. N° 4.044.764), Vocal
Primero señor Algerio Pedro NONIS {LE. N° 8.244.087),
Vocal Segundo señor Horacio Aquiles GAREISO (DNI. N°
4.062.641), Vocal Tercero señor Raúl LARRAGIONE
(DNI. N° 255.323), Vocales Suplentes Teniente Coronel (R)
Augusto GOLLETTI WILKINSON (L.E. N° 269.894) y señora
Raquel Esther ZULOAGA (LC. N° 422.086), Revisores de Cuentas
Capitán de Navío (R) Román Alfredo PACHECO
(DNI. N° 5.100.597) y señor Carlos Alberto LALIN (DNI.
N° 4.192.440), el CONSEJO ASESOR integrado por el señor
Luis GONZALEZ MORENO (LE. N° 245.014) y Comodoro (R) Santos
Alfonso DOMINGUEZ KOCH (LE. N° 5.891.234) y a todos los señores
Miembros del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE HISTORIA AERONÁUTICA.

Art. 17.-Todos los cargos creados por este decreto son
de carácter "ad-honorem".

Art. 18.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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