TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 474/96
Establécese un cronograma de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para el parque vehicular radicado en la jurisdicción de la Capital Federal.
Bs. As., 30/4/96
VISTO la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la mencionada Ley establece la Revisión Técnica Obligatoria de todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública a fin de determinar el estado de funcionamiento de las plazas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Que el artículo 34 de la Reglamentación aprobada por Decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 establece que todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O, a partir del 1° de mayo de 1996, para poder circular por la vía pública, deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria.
Que asimismo dicho artículo establece que cada autoridad jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y determina que a los efectos de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros y de Cargas. podrán efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O.
Que las distintas jurisdicciones se hallan instrumentando las acciones consecuentes con el propósito de implementar sus propios sistemas de Revisión Técnica Obligatoria.
Que el caso particular de la jurisdicción correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, resulta necesario adoptar la complementaria que posibilite de lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995.
Que hasta tanto la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ponga en funcionamiento su sistema propio de Revisión Técnica Obligatoria Periódica del parque vehicular de uso particular en su jurisdicción, deben instrumentarse los mecanismos tendientes a suplir transitoriamente tal circunstancia, la cual puede realizarse conforme está previsto en el apartado 40 del artículo 34 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs, 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dispondrá con carácter transitorio la implementación de un Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O, de uso particular radicados en la Capital Federal, a tales efectos podrá convenir con la Jurisdicción Nacional de utilización de talleres inscriptos en el Registro Nacional de Inspección Técnica de vehículos de Transporte de Pasajeros y de Cargas.
Art. 2° — A fin de viabilizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica para el parque particular, que disponga la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el sistema comenzará a funcionar el 1° de agosto del corriente, de conformidad con el cronograma que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 3° — Los vehículos que no hayan realizado la Revisión técnica Obligatoria (RTO) en los plazos fijados en el Anexo I, no podrán circular por la vía pública hasta tanto cumplimenten tal requisito, lo cual se acreditará con la oblea pertinente.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES dispondrá todas las acciones necesarias, incluidas las de cooperación con otros organismos, con el propósito de implementar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y asimismo deberá asegurar una adecuada difusión del funcionamiento del Sistema.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
ANEXO I
CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA REVISION TECNICA OBLIGATORIA (RTO) PARA EL PARQUE VEHICULAR RADICADO EN JURISDICCION DE LA CAPITAL FEDERAL
AÑO 1996
Modelos
Años |
Cantidad de vehículos
aproximada a revisar |
Fecha límite para la
realización de la (RTO) |
1973 y anteriores |
90.889 |
31 de agosto |
1974 a 1979 inclusive |
92.467 |
30 de septiembre |
1980 a 1983 inclusive |
91.842 |
31 de octubre |
1984 a 1987 inclusive |
81.961 |
30 de noviembre |
1988 a 1991 inclusive |
80.060 |
31 de diciembre |
1992 a 1993 inclusive |
122.873 |
31 de enero de 1997 |
1994 |
80.591 |
28 de febrero de 1997 |